Novedades en el IRPF: Último repaso de 2011.

No son muchas, pero sí importantes las modificaciones incluidas en la normativa que rige el IRPF, por lo que es preciso tomarlas en cuenta antes de tomar decisiones para reducir aprovechando las ventajas fiscales la cantidad a pagar en la próxima declaración en junio de 2012. ACTIVIDADES ECONÓMICAS LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN El Real Decreto-Ley 13/2010 de 3de diciembre establece que la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo puede ser aplicada por los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa (normal o simplificada). Se desvincula, a diferencia de la redacción anterior, de la creación de empleo o no por el contribuyente para poder acceder a dicho beneficio fiscal. El límite de la libertad de amortización será el rendimiento neto positivo de la actividad a la que se afecten los bienes antes de aplicarla y en el caso de estar en régimen simplificado, antes de la deducción del 5 por ciento (el 10 para agrícolas y ganaderas) como provisiones y gastos de difícil justificación. Además de las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2010, es posible practicarse a partir del inicio de este ejercicio respecto de las inversiones que se efectuaron entre el 3 de diciembre y el 31 de diciembre de 2010, si no les fue posible acogerse a los requisitos de la libertad de amortización hasta el 31 de diciembre de 2010. EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN El Real Decreto-Ley 13/2010 también ampliado el ámbito para tener la consideración de empresa de reducida dimensión puesto que eleva de 8 a 10 millones la cuantía máxima del importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior para pertenecer a este colectivo. Se mantienen, además, los incentivos fiscales durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad (o el grupo) hayan podido superar los 10 millones de euros y, por tanto, perder la categoría de empresa de reducida dimensión. Como consecuencia del incremento de 8 a 10 millones de euros de la cifra neta de negocio para ser considerada microempresa, el Real Decreto-Ley 13/2010, este será el nuevo límite por debajo del cual las personas o entidades vinculadas están exoneradas de la obligación de documentación, siempre que cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. EXENCIÓN DE 'BUSINESS ANGELS' El Real Decreto Ley 8/2011 ha introducido una nueva exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones de nueva adquisición, cuyos requisitos han de cumplirse durante todos los años de tenencia de las acciones por el inversor. Estos requisitos limitan la participación a sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades de responsabilidad laboral (SRL). Debe desarrollar una actividad económica y no dedicarse como actividad principal a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Ha de contar con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y no ha de tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el inversor. El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no puede ser superior a 200.000 euros. Cuando la entidad forme parte de un grupo este importe de fondos propios se referirá a la totalidad del grupo. Este requisito sólo será obligatorio en los tres años siguientes a la constitución en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, sin que deba extenderse a la totalidad de los años de tenencia de la acción. La entidad deberá presentar una declaración informativa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de participación. En cuanto a la inversión, se exige que el valor total de adquisición anual de acciones para el inversor, en el conjunto de entidades, no puede exceder de 25.000. Asimismo, la inversión por entidad en el período de tres años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha, no puede exceder de 75.000 euros. La adquisición de las acciones o participaciones ha de producirse en la constitución de la sociedad, a partir del 7 de julio de 2011, o en ampliaciones de capital efectuadas en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, a la constitución de la sociedad, aunque esta constitución haya tenido lugar antes del 7 de julio de 2011. Eso sí, las ampliaciones de capital se deberán haber efectuado también a partir de esa fecha. La exención no será aplicable a las participaciones de una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) que hayan sido adquiridas por el inversor con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. La participación del inversor junto con su cónyuge, parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido no pueden ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto de la entidad. En el caso de una SLNE, en este límite no se computarán las participaciones adquiridas a través de la cuenta ahorro-empresa. El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del inversor ha de ser superior a 3 años e inferior a 10 años, contados de fecha a fecha. Además, la entidad no puede dedicarse a una actividad que ya se venía ejerciendo anteriormente por el inversor mediante otra titularidad. NUEVA FISCALIDAD DE LAS SICAV Desde el pasado 23 de septiembre de 2010, no es de aplicación el régimen de diferimiento en la tributación en caso de reembolso de acciones pertenecientes a estas sociedades. En los supuestos de reducción de capital de Sicav con devolución de aportaciones tributará como rendimiento de capital mobiliario. El Real Decreto 1788/10 ha sometido a retención a las Sicav. En el caso de las españolas el obligado a retener es la propia entidad en el caso de las extranjeras lo es la comercializadora, la depositaria o el socio. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO RETRIBUCIONES VARIABLES Desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se ha introducido un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la cual se calcula la reducción del 40 por ciento, por periodo de obtención superior a los dos años o la obtención de estos de manera irregular en el tiempo, como ocurre, por ejemplo con las stock options. De este límite se excluyen las prestaciones de la Seguridad Social, mutualidades, planes de pensiones y determinados contratos de seguros. CHEQUE TRANSPORTE Aunque todavía no está muy extendida esta mejora fiscal, el Real Decreto 1788/10 añade un nuevo artículo 46 bis al Reglamento del IRPF, que fija los requisitos que deben cumplir las cantidades pagadas por las empresas a los trabajadores para cubrir el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo para no ser considerado rendimientos de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador. TRIBUTACIÓN DE LA VIVIENDA RENDIMIENTOS POR ALQUILER Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento para el cálculo del rendimiento por el arrendamiento de viviendas, y además parte se ha reducido de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la reducción del 100 por ciento. No obstante, aquéllos alquileres a menores de 35 años previos al inicio de 2011 conservan la reducción hasta que el inquilino cumpla los 35 años. ADQUISICIÓN DE LA HABITUAL La deducción por inversión en vivienda habitual únicamente es aplicable por contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Además, como consecuencia del actual porcentaje de cesión del 50 por ciento del Impuesto a las comunidades autónomas, se adecua la parte de porcentaje de deducción que corresponde al gravamen estatal fijándose, con carácter general, en un 7,5 por ciento y en obras de adecuación para discapacitados en un 10 por ciento. Con respecto al tramo autonómico es preciso conocer el tratamiento aprobado por cada una de ellas. Si no se hubiese aprobado ningún porcentaje se aplicarán los estatales. Estos porcentajes suponen que las CCAA, salvo en los casos en que se han aprobado porcentajes de deducción distintos, asumen la mitad de la deducción general del 15 por ciento, y del 20 por ciento para obras de adecuación de discapacitados. Para cuantías igual o inferiores a 17.707,20 euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales en caso de adquisición y rehabilitación y de 12.080 euros en caso de obras e instalaciones en la vivienda habitual por motivo de discapacidad. La base de la deducción decrece linealmente hasta hacerse cero a partir de 24.107,20 euros. RÉGIMEN TRANSITORIO La Ley de Presupuestos establece un régimen transitorio aplicable sólo a quienes antes del 1 de enero de 2011 pagaron cantidades para adquirir su vivienda habitual. Así, quienes tengan una base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de iniciarse este ejercicio, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales. Si la base imponible es igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. Este régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen con anterioridad al 1 de enero de 2015. Quienes cuentan con una base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales y hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad antes del 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción hasta un máximo de 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Para la aplicación del régimen en caso de construcción de vivienda es necesario que las cantidades entregadas a cuenta al promotor sean previas al 1 de enero de 2011, incluidas las cantidades abonadas en concepto de arras o señal o satisfecho gastos de construcción (honorarios de arquitectos, licencia de obra, adquisición del terreno, etc.). También pueden acogerse al régimen transitorio quienes habiéndose satisfecho cantidades a cuenta al promotor con anterioridad a 1 de enero de 2011, no hubiera sido posible practicar la deducción con anterioridad a dicha fecha por no superar la base de deducción de viviendas anteriores. Finalmente, la aplicación del régimen transitorio no finaliza con la terminación de las obras sino que continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo una vez construida por la adquisición de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente. Se ha fijado en 22.000 euros el importe límite de la cuantía total de las retribuciones del trabajo que permiten reducir en un 2 por ciento el tipo de retención por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (antes el límite era 33.007,2 euros). Se mantiene el límite anterior para los que adquirieron su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2010. CUENTA VIVIENDA El hecho de no adquirir la vivienda con anterioridada1de enero de 2011 no comporta la pérdida del derecho a las deducciones practicadas con anterioridad por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos anteriormente indicados, y ello con independencia de la cuantía de la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio en que se adquiera la vivienda. COMPENSACIÓN FISCAL Tienen derecho a la compensación los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y que pudieron aplicar la deducción por vivienda en 2010. Se trata de una deducción cuya cuantía es la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que correspondía con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción en 2010. Su importe es, con carácter general, el 5 por ciento de 4.507,59 euros. Para su cálculo hay que tener en cuenta la normativa de las CCAA de referencia. ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL La deducción por alquiler de vivienda habitual se equipara con los de adquisición, por lo que será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Esto supone una pequeña elevación de la anterior que se fijaba en 24.020 euros.

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