Norma Foral de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009, en Bizkaia

El pasado 19 de diciembre de 2008, se publicó la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009, en BizkaiaEsta Norma Foral, además de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos desde el 1 de enero de 2008, prevé modificaciones en diversas disposiciones tributarias, de entre las que cabe destacar las que afectan al Impuesto sobre Sociedades, IRPF, y Régimen Fiscal de las Cooperativas, que tendrán efectos a partir del 2009. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las siguientes modificaciones: se elimina el límite temporal de 15 años para compensar las bases imponibles negativas y aplicar las deducciones que no pudieron aplicarse por insuficiencia de cuota. se elevan los importes del requisito relativo al volumen de operaciones para tener la consideración de pequeña (10 millones de euros) o mediana empresa (50 millones de euros). se crea exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, una deducción por creación de empleo. En relación con el IRPF se actualizan los importes de determinadas deducciones y reducciones, se deflacta la tarifa, y se establecen las siguientes medidas en relación con la vivienda habitual: se considerarán circunstancias que imposibilitan la permanencia en la vivienda durante tres años, las de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en dicho plazo. se amplía a 8 años el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda para las que el plazo de 6 años finalizara entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. se amplía a 4 años el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas por la transmisión de la anterior vivienda habitual, cuando la nueva vivienda se haya adquirido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008 y la anterior se haya transmitido posteriormente o cuando la anterior vivienda se haya transmitido entre las citadas fechas. en el caso de las cuentas ahorro empresa cuyo plazo de 3 años de inversión finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, el plazo se amplía hasta los 5 años. Por último, y en relación con el Régimen Fiscal de las Cooperativas, se reserva la máxima protección que les otorga el régimen tributario a los resultados ordinarios de la actividad de la cooperativa, y se introduce un nuevo tratamiento para los rendimientos de capital mobiliario percibidos de entidades vinculadas por las sociedades cooperativas.

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