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Momento crítico para los que viven en el exterior con inmuebles en España: ¿Fin al castigo fiscal?

La semana que viene -el 20 de abril- prescribe el derecho a solicitar la devolución de lo pagado de más en el primer trimestre de 2021. Queda poco para conocer la sentencia de la Audiencia Nacional sobre su discriminación en el IRNR.

Los contribuyentes residentes en el extranjero con inmuebles en España afrontan desde hace años un fuerte castigo fiscal que está a punto de resolverse en la Justicia. Este mes es clave. En breve se pronunciará la Audiencia Nacional sobre la discriminación tributaria que sufren y es obligado para todos los afectados solicitar ya la devolución de ingresos indebidos ante la Administración tributaria.

La semana que viene -en concreto, el próximo 20 de abril- prescribe el derecho a solicitar la devolución de lo pagado de más en el primer trimestre de 2021. Es una fecha clave porque hay un gran número de extracomunitarios perjudicados, tanto españoles como extranjeros, desde esa fecha. Miles de residentes en el Reino Unido sufrieron este castigo sobrevenido desde entonces, con el Brexit.

"Es importante solicitar la rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Modelo 210) y la devolución de ingresos indebidos antes de que prescriba el derecho", apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, que lleva este caso tanto ante la Audiencia Nacional como ante los organismos europeos. Recientemente, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea que ha sido admitida a trámite. "Estamos a la espera de una posible sentencia favorable de la Audiencia Nacional o de la decisión de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría suponer el principio del fin de la discriminación", explica del Campo.

Este castigo fiscal lo conocen bien aquellos propietarios residentes en el extranjero con inmuebles en España, tanto españoles como extranjeros, por sus viviendas alquiladas aquí al tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Así, todos los no residentes con alquileres en el país sufren un golpe en sus declaraciones del IRNR. No se les permite aplicar importantes reducciones que sí pueden aplicar en el IRPF las personas físicas residentes: del 60% hasta 2023, y del 50% al 90% desde 2024.

Además, el impuesto determina una tributación del 19% sobre ingresos netos para los europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros. Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimiento neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble, como la amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuyentes se les aplica un tipo de gravamen del 19%. Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomunitarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.

Fuertes diferencias

Esta diferencia es palpable al liquidar el impuesto. En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año.

"Si obtenemos una sentencia favorable de la Audiencia Nacional, que esperamos para finales de 2025 o principios de 2026, o bien decide ese tribunal plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo, no nos cabe duda de que eso supondría el principio del fin de la discriminación, y allanaría el camino para solicitar y conseguir la rectificación de las autoliquidaciones en que se haya pagado de más y la devolución de ingresos indebidos", señala Alejandro del Campo.

El abogado recomienda a todos los afectados estar preparados. Así, los fiscalistas aconsejan a todos los propietarios no residentes (tanto extracomunitarios como comunitarios) que alquilaron inmuebles en España durante 2021 que revisen sus declaraciones del IRNR (Modelo 210) de ese año. Si pagaron el 24% sobre ingresos brutos o el 19% sobre el rendimiento neto sin aplicar la reducción del 60%, deben presentar cuanto antes la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, especialmente para las declaraciones cuyo plazo de prescripción está más próximo. No actuar a tiempo podría significar la pérdida definitiva del derecho.

En 2018, Alejandro del Campo ya denunció ante Bruselas esta situación. La Comisión reconoció que podía suponer una restricción a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales no solo entre Estados miembros sino también entre estos y terceros países.

Sin embargo, la Comisión no inició un procedimiento de infracción contra España al considerar que, con base en el artículo 64 del Tratado, España podía mantener la discriminación de extracomunitarios porque ya existía antes del año 1994.

Especial impacto en Reino Unido

La futura decisión de la Audiencia Nacional tendrá un especial impacto en la comunidad española en Reino Unido. Desde el Brexit, los españoles que viven allí han pasado a ser ciudadanos extracomunitarios, por lo que la Hacienda española les está exigiendo el triple de impuestos, por ejemplo, por el alquiler de la vivienda que mantienen en España.

Precisamente, estos ciudadanos denunciaron en masa en 2021 ante la Comisión Europea la subida fiscal que experimentaron tras esa fecha. Después de un aluvión de demandas contra esta situación, la Comisión consignó todas estas denuncias en su registro central bajo un mismo procedimiento, el CHAP (2021) 1080. Sin embargo, la Comisión archivó el asunto.

 

Fuente:  www.expansion.es

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