Las ventajas fiscales para evitar la doble imposicion de los dividendos ha sido ampliada, a través de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de Contratos del Sector Público, a los casos en que se haya tenido un cinco por ciento de participación en una entidad, pero sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje hasta un mínimo del tres por ciento como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen especial de fusiones y escisiones de sociedades. Será aplicable a dividendos distribuidos en los tres años siguientes a la realización de la operación en tanto que en el ejercicio de la distribución no se transmita toda la participación o ésta quede por debajo del 3 por ciento.
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