El Pleno del Congreso convalidó ayer, con los votos de PP, UPyD, CiU y el PNV, el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia concursal, que extiende a los concursos de acreedores la flexibilización de condiciones que desde hace unos meses se aplica a los preconcursos, mientras que el PSOE optó por la abstención a la espera de la negociación parlamentaria del decreto como proyecto de ley y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) se opuso a la norma.
Prácticamente toda la oposición valoró durante el debate parlamentario que este decreto facilitará la supervivencia de muchas empresas que, siendo viables, acaban liquidadas por un exceso de endeudamiento, aunque también señalaron insuficiencias en determinadas áreas que deberán ser subsanadas en la tramitación.
Un asunto en el que coincidieron todos los grupos fue la necesidad de crear un marco regulatorio del concurso de acreedores que sea de sencilla aplicación para los autónomos, las pymes y las personas físicas, de modo que no queden afectadas para siempre por deudas y puedan tener una segunda oportunidad para reincorporarse a la actividad económica.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, se mostró receptivo a esta petición, y afirmó este jueves que se estudiará la posibilidad de hacer un “texto refundido” con las diferentes normas aprobadas en los últimos meses de reforma de la Ley Concursal.
Privilegios
El Decreto, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 5 de septiembre, establece, por primera vez en la legislación española, que Hacienda y la Seguridad Social podrán verse arrastrados por un convenio en un concurso de acreedores y por lo tanto, perder su privilegio de cobrar los primeros y no someterse a los plazos y acuerdos que obligan al resto de acreedores con el fin de reflotar las empresas que atraviesan dificultades.
La norma traslada al concurso las medidas que ya validó el Gobierno en marzo para las refinanciaciones. Podrán adherirse a la nueva regulación, además, las empresas que se encuentren en estos momentos en concurso y las que ya lo abandonaron pero deben cumplir todavía un convenio que les plantea requisitos que dificultan su funcionamiento.
Como adelantó EXPANSIÓN, el Decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre los países de nuestro entorno, muy criticados por el FMI y la Comisión Europea.
Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%. Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores –y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito– o celebrar un convenio singular con el concursado.
No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.
Además, se posibilita la cesión de bienes en pago de las deudas bajo cautelas, se cambian las votaciones y mayorías para facilitar los convenios concursales, y se obliga a valorar el conjunto de la empresa o de sus distintas unidades productivas para que los potenciales interesados en su adquisición conozcan su valor real aproximado.
Asimismo, el Decreto amplía el contenido posible del convenio, permitiendo quitas “sin límite”, esperas más elevadas y conversiones de deuda en capital, préstamos participativos o cesiones en pago.
Pese a todo, IU-ICV-CHA se mostró muy contrario a una norma que, a su juicio, sólo supone abrir la puerta a los fondos buitre para que adquieran empresas españolas a precio de ganga y puedan luego especular, algo que, teme, supone la primera piedra de la próxima crisis financiera.