Luxemburgo cuestiona el AJD que recaudan las autonomías.

Es compatible con la normativa comunitaria exigir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en una compraventa que tributa por IVA realizada por un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles? Esta es la cuestión que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La decisión del tribunal europeo es de una importancia capital porque afecta a una de las principales vías de financiación de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el 22% de los ingresos en la Comunidad de Madrid son por AJD y en Barcelona representan un 15%. Las ventas de inmuebles nuevos efectuadas por empresarios o profesionales tributan por IVA y también por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando la compraventa se otorga en escritura pública y es susceptible de inscribirse en algún registro oficial. Es decir, que de acuerdo con la normativa tributaria vigente en España, el IVA y el impuesto sobre AJD son tributos compatibles, por lo que la compra de un inmueble puede dar lugar al devengo y liquidación de ambos impuestos. Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha dictado un auto por el que considera que en estos casos el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados actúa como una especie de recargo sobre el IVA, ya que en el fondo viene a gravar lo mismo. En su auto, el tribunal catalán esgrime y desarrolla argumentos que parecen determinar la incompatibilidad entre ambos impuestos atendiendo siempre a lo dispuesto en las directivas europeas. No obstante, dicha incompatibilidad no queda clara a la luz de las sentencias del propio Tribunal de Luxemburgo en casos parecidos. Es más, el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manifiesta en su auto que "no estima del todo punto evidente ni que la tributación en el supuesto de autos por Actos Jurídicos Documentados sea compatible con la Sexta Directiva ni tampoco que no lo sea..." y es que si la cuestión fuera clara y evidente ya no seria necesario plantear la cuestión ante el tribunal europeo.

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