Luxemburgo ayuda a ahorrar el IVA en la venta de empresas.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) completa su criterio sobre los requisitos necesarios para que la venta de un negocio en marcha se encuentre no sujeta a IVA Esta sentencia aclara la doctrina y supone el aval a la inyección de liquidez y seguridad a las empresas. La transmisión de activos que se consideraran una unidad económica autónoma no estaba sujeta a IVA, lo que facilitaba las ventas de empresas o partes de ellas. Sin embargo, la sentencia del TUE Zita Modes, en la que se basa Tributos, no aclaró los supuestos para disfrutar de la no sujeción. Así, el Tribunal de Luxemburgo ha detallado los requisitos en la sentencia que juzga el caso Schriever, en el que se analiza si es necesaria la transmisión de la propiedad del local comercial en el que se desarrolla la actividad, además de otros activos, o es suficiente que se pacte entre las partes un contrato de arrendamiento. Los hechos atañen a una empresaria que vendía artículos deportivos en un local de su propiedad y que decidió desprenderse de las existencias y del equipamiento de la tienda a favor de una sociedad, sin repercutir IVA. Además, rubricó un contrato de arrendamiento con la sociedad adquirente, que desarrolló la misma actividad dos años más. En su fallo, el TUE aclara el artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios e IVA. Concluye que debe interpretarse en el sentido de que constituye la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes la transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento de un comercio minorista, concomitante al arrendamiento o de los locales por tiempo indefinido. Todo ello, siempre que los bienes transmitidos sean suficientes para que el citado cesionario pueda continuar de manera duradera una actividad económica autónoma. Es decir, para que pueda considerarse que existe una transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa a efectos de su no sujeción en IVA, es necesario que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma y que el cesionario tenga intención de explotar el establecimiento. El tratamiento de este tipo de operaciones se encuentra recogido en el artículo 7.1º de la Ley española del IVA, que ya fuere formada por la sentencia Zita Modes. La Dirección General de Tributos (DGT) se ha inclinado por exigir la venta del inmueble y negaba que se pudiera sustituir por el arrendamiento, con lo que gravaba con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Pero ahora Luxemburgo aclara que, como entiende la DGT, en determinados supuestos debe exigirse que la transmisión del patrimonio empresarial se acompañe del inmueble, es lícito, a diferencia de lo que considera Tributos, que esa transmisión se sustituya por su simple arrendamiento. Esta sentencia supone una gran noticia para las empresas españolas, muy necesitadas de liquidez, a la espera de que la Dirección General de Tributos aplique este criterio en sus consultas.

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