Los Tribunales acotan los pulsos de las CCAA por gravar las herencias

Las fuertes diferencias que deja la factura impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre las diferentes comunidades autónomas españolas han convertido las fronteras regionales y la residencia fiscal de los contribuyentes en elementos clave a tener en cuenta en la planificación tributaria, así como en un foco de atención recurrente para Administraciones, autoridades e inspectores.

Ahora, los tribunales comienzan a acotar las reglas del juego que rigen los pulsos que las autonomías mantienen entre sí por el cobro de los gravámenes a las herencias.

En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad de Madrid, un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictaminado que la cesión del cobro del Impuesto de Sucesiones aplicable a una herencia por parte de una comunidad autónoma a otra debe estar debidamente justificada para tener efecto, lo que beneficia los intereses del contribuyente.

En el asunto concreto por el que se acaba de pronunciar, lo que el TEAR viene a señalar es que en caso de pulso entre dos comunidades autónomas por los derechos de cobro del impuesto, la Comunidad de Madrid, donde Sucesiones está fuertemente bonificado, no puede ceder -sin argumentarlo debidamente- el tributo a Galicia, donde la factura es muy superior.

El caso en cuestión sobre el que acaba de pronunciarse el TEAR de Madrid es el de un fallecido cuyos herederos presentan la autoliquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid, que identifican como residencia fiscal del finado. Antes de que concluya el plazo de prescripción, sin embargo, la Xunta de Galicia interviene para reclamar para su territorio los ingresos tributarios alegando que el verdadero domicilio del fallecido estaba en territorio gallego. La Comunidad de Madrid, en la que la dicha herencia goza de una bonificación del 99% por las rebajas autonómicas aplicadas y, por tanto, para la que supone escasos ingresos, decide declinar su competencia en favor de Galicia, sin más explicación.

La decisión fue impugnada por los contribuyentes y el TEAR de Madrid ha terminado dictaminando, en un pronunciamiento de finales del pasado mes de mayo al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que "al tratarse de un acto que limitaba los derechos subjetivos e intereses legítimos de la reclamante", Madrid debería haber motivado su decisión "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho".

Después de todo, recuerda, "la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid deniega un beneficio fiscal al interesado, cual es la bonificación del 99% de la cuota tributaria, que existía en la Comunidad de Madrid en la fecha de devengo, y no en la de Galicia".

Por la misma razón, prosigue la resolución, la notificación efectuada por la Comunidad de Madrid "debería haber indicado si dicho acto ponía fin o no a la vía administrativa", y haber aclarado "los recursos que procedían, en su caso, en vía administrativa y judicial". Finalmente, la falta de argumentario de la Comunidad de Madrid a la hora de ceder los ingresos a la Xunta de Galicia lleva al TEAR a "anular el acto impugnado y reponer las actuaciones", a la espera al menos de que la decisión quede debidamente justificada.

El asunto ha sido gestionado para los contribuyentes por el abogado Javier Gómez Taboada, socio del área tributaria de la firma Maio Legal, que considera que el pronunciamiento sienta un relevante precedente. "Esta reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo implica un reforzamiento de la defensa de los contribuyentes en las controversias sobre la residencia entre distintas comunidades autónomas, pues niega que la declaración de incompetencia de una comunidad autónoma en favor de otra sea un acto de mero trámite", en vista de lo cual considera que "los afectados por esa decisión están legitimados para impugnarla pues afecta a sus intereses legítimos y, además, al incidir en el estatus jurídico de esos contribuyentes, exige que sea una decisión motivada desde una perspectiva jurídica y fáctica".

De este modo, explica Taboada, el dictamen "obliga a las comunidades autónomas a extremar su diligencia y pulcritud en sus decisiones sobre competencia".

Además, añade Taboada, esta perspectiva del Tribunal Económico-Administrativo "podría -en su caso- llegar a cuestionar la ortodoxia jurídica de actuaciones llevadas a cabo por la comunidad autónoma presuntamente competente ya incluso con carácter previo a esa 'tóxica' declaración de incompetencia de otra, siendo así que esa actividad administrativa realizada por aquella podría caducar y, en su caso, conllevar la prescripción de su derecho a inspeccionar y liquidar".

Por tanto, casos similares de cesión injustificada del cobro de Sucesiones entre territorios podrían ser anulados siguiendo el criterio de este dictamen.

100.000 euros de diferencia en el tributo, según la CCAA

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el incremento patrimonial del heredero por el legado de un difunto, o del receptor de la donación de un vivo. Al tener competencias normativas sobre el tributo las comunidades autónomas, la factura oscila con fuerza entre territorios en función de las modificaciones aprobadas. Así, una herencia de 800.000 euros legada por un padre a un hijo soltero de 30 años conlleva actualmente una factura tributaria de 103.134 euros en Asturias y de cero euros en Andalucía, según los datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). En el caso de una donación por la misma cuantía, el coste oscila entre los cero euros de Cantabria y los 200.000 euros que cobra Extremadura.

Fuente: www.expansion.es

 

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