Los expertos instan a Hacienda a pulir las medidas fiscales de la reforma laboral.

Cuando aún está caliente el texto de la reforma laboral salido de la cocina del Ministerio de Empleo, los asesores fiscales comienzan a advertir sobre los conflictos de seguridad jurídica que podrían surgir a partir de la redacción dada al capítulo de incentivos tributarios que recoge el real decreto aprobado por el Gobierno el viernes. "Nos surgen muchísimas dudas", advierte el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), Luis del Amo. Hasta siete puntos negros han detectado los asesores, que piden a Hacienda un pulido jurídico de la norma elaborada por el Departamento que dirige Fátima Báñez, en unos casos por vía reglamentaria, y en otros durante la tramitación parlamentaria del decreto. Las medidas sobre las que los expertos piden mayores concreciones son las dos deducciones incorporadas al decreto con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable en las pymes. En ambos casos, y precisamente por tratarse de deducciones sobre la cuota tributaria a pagar, en principio las medidas solo beneficiarán a empresas con beneficios. Estos son los puntos que, según los asesores fiscales consultados, podrían dar problemas de seguridad jurídica: El "primer contrato" Con la entrada en vigor de la reforma, el pasado domingo, las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar un nuevo "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", que les dará derecho a dos deducciones, con el requisito de mantener al menos tres años los empleos que den derecho a los incentivos. La primera, con un importe fijo de 3.000 euros, será aplicable si "el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años". Aunque Empleo sostiene que el texto hace referencia al primer contrato de estas características, con independencia de que se trate o no del primer trabajador contratado, los expertos consultados entienden que la redacción dada al incentivo deja la puerta abierta a que la deducción no sea aplicable en empresas que ya cuentan con trabajadores en plantilla y, de hecho, cuando el programa electoral del PP hacía referencia a esta deducción, la vinculaba a empresas " de nueva creación". Ayudas vinculadas "Adicionalmente" a este primer incentivo, por cada trabajador contratado que llevara al menos tres meses cobrando el paro, la empresa podrá deducirse una cantidad equivalente al 50% de la prestación pendiente, con un límite de 12 mensualidades. Empleo sostiene que la expresión "adicionalmente" lleva a entender que la aplicación del segundo incentivo está condicionada al cumplimiento del primero. Sin embargo, los expertos entienden que, a falta de mayor concreción jurídica, una empresa que no contrate a un empleado de menos de 30 años podría aplicar la deducción de la mitad del paro si contrata a desempleados en los términos marcados por el segundo incentivo. ¿Solo para jóvenes? Por ese mismo posible vínculo entre las dos deducciones, los asesores se preguntan también si los parados contratados que dan derecho a la segunda deducción deben ser también menores de 30 años, como se exige para la ayuda de los 3.000 euros. Los autónomos A diferencia de como suele actuar Hacienda al introducir cambios fiscales, el texto del Ministerio de Empleo no entra a modificar artículos concretos del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF. Auque el caso de Sociedades queda cubierto desde el momento en que las deducciones se vinculan a empresas, los asesores temen que, jurídicamente, los autónomos no puedan tener acceso a los incentivos -aunque el Gobierno ha dejado claro su interés en que las deducciones sean también aplicables en su caso- al no existir referencia alguna a este colectivo. Tradicionalmente, buena parte de las deducciones vigentes en Sociedades se consideran válidas para los contribuyentes con actividades económicas que tributan por IRPF en régimen de estimación directa. En el caso de los autónomos en estimación objetiva (módulos) esa asimilación de las deducciones de Sociedades es más residual y los asesores creen que para aplicar las deducciones de la reforma a los moduleros sería necesaria una previsión reglamentaria específica. Tope a las deducciones Uno de los problemas que genera la no inclusión -aún- de estas deducciones en su espacio correspondiente de la norma fiscal es el del límite de cuota íntegra general. Todas las deducciones societarias que buscan incentivar la realización de ciertas actividades económicas (artículos 35 al 43 del texto refundido de la Ley de Sociedades) tienen un tope conjunto. Sumando todas ellas, y en términos generales -dado que existen límites superiores para algunos supuestos-, los incentivos societarios no pueden superar el 35% de la cuota íntegra, una vez que se descuentan las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Si, finalmente, las dos deducciones de la reforma laboral no figuran junto a estos otros incentivos para el fomento de la actividad económica, en muchos casos sería más fácil su aprovechamiento íntegro, sin el riesgo de que entre en juego el tope general. Incentivo pendiente Tampoco aclara la norma si existirá la posibilidad de aplicar en años futuros aquella parte de la deducción que no se ha logrado aprovechar en un cierto ejercicio por ese límite general de la cuota. En general, el plazo dado por la norma de Sociedades es de 10 años, aunque para los incentivos a la I+D se establecen 15 años. Norma antifraude Finalmente, los asesores entienden que sería positivo una norma antielusión para los grupos societarios. Según está configurado el decreto, el tope de plantilla (50 trabajadores) para la aplicación de las deducciones se mide por empresa, pero en el caso de grupos una redacción ambigua, entienden los expertos, podría avivar la picaresca.

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