Los contribuyentes del SII deberán enviar las facturas previas a julio

Los contribuyentes obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo de tiempo anterior al ejercicio.

Estos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro, según establece en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, que introduce especificaciones normativas y técnicas, modifica la Orden HFP/417 /2017, de 12 de mayo, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

En la Orden, Hacienda reconoce que durante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas.

Entre los cambios incluidos en la Orden, destaca la incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

También se realizan algunas precisiones en las claves de las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. Así, se añade una nueva clave de factura para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas del IVA a la importación, de forma independiente al resto de documento aduaneros. Se crean dos marcas para concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario o si la expedida no contiene la identificación del destinatario. Esta identificación busca considerar esta circunstancia para el cómputo de plazos de remisión de la información.

Se incluye, aprovechando esta modificación, una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA. Esta nueva clave permitirá identificar los cobros y pagos realizados mediante ordenes de domiciliación bancaria. Del mismo modo, con ocasión de la aprobación de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.

Se ha creado un campo de contenido libre denominado referencia externa con el objetivo de que, los sujetos pasivos que lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.

En el libro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8981159/03/18/Los-contribuyentes-del-SII-deberan-enviar-las-facturas-previas-a-julio.html

 

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos