La Audiencia Nacional ha establecido que las indemnizaciones por despido pactadas en un acto de conciliación deben tributar en el IRPF, dada su naturaleza transaccional. Para la Audiencia, el acto de conciliación es un requisito previo y obligatorio para la tramitación del proceso laboral, sin embargo, considera que lo acordado en él por la empresa y el trabajador "es un auténtico contrato de transacción con efecto entre las partes intervinientes y sometido a las causas de nulidad del Código Civil". No se trata, por tanto, de un acto administrativo emanado de la autoridad laboral. Pacto. Dada su naturaleza contractual, la Sala concluye que la Inspección Tributaria, dentro de su potestad de comprobación, puede calificar la verdadera naturaleza jurídica de los pactos realizados, al efecto de exigir el impuesto conforme al hecho imponible. En este caso, en el que el empresario había reconocido la improcedencia del despido, la Inspección llega a la conclusión y así lo ratifica la Audiencia Nacional, de que las cantidades abonadas por el empresario al trabajador "no son indemnizaciones derivadas de un despido improcedente, sino que se trata de una rescisión del contrato laboral por voluntad de ambas partes", en el marco de una prejubilación. "Solo cuando la indemnización es compensatoria de la pérdida forzosa del derecho al trabajo da lugar a la exención que prevé la Ley", sentencia la Sala. En este sentido, la Sala establece que la indemnización fijada en el acto de conciliación no guarda relación con la indemnización legal al no atender ni al salario devengado ni a la antigüedad en la empresa del trabajador. Es más, esta cantidad se ha determinado en función del tiempo que falta entre la fecha de despido y la fecha en la que el trabajador alcanzara la edad de jubilación reglamentaria. Momento a partir del cual la empresa empezará a contribuir al plan de pensiones del empleado. En consecuencia, la empresa deberá retener al ex-empleado y realizar el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente.
Los actos de conciliación tributan por IRPF
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