Por lo que respecta al sistema de devolución mensual del IVA, consistirá básicamente en lo siguiente: 1.- Se prevé la posibilidad de que los sujetos pasivos puedan optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación, que obligatoriamente será mensual. 2.- Para aplicar el sistema de la devolución mensual del IVA en el ejercicio 2009 hay que solicitar el alta en el modelo 036 antes del 30 de enero de 2009 (para el resto de los años habrá que hacerlo en el mes de noviembre del año previo a su aplicación). La administración deberá resolver la inscripción, si no dice nada en el plazo de 3 meses, hay que entender que está desestimado (silencio negativo). 3.- En el caso de empresas que estén en el régimen de exportadores, se prevé la inclusión automática salvo que antes del 30 de enero de 2009 se den de baja mediante el mismo modelo. 4.- El periodo de liquidación de las empresas que estén en este régimen será, como ya se ha indicado, mensual, aunque no tengan más de 6 millones de euros de volumen de operaciones. Mediante la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, se aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del IVA; que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320. El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del IVA, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural (excepto para los sujetos acogidos al Régimen especial de grupo de entidades). La presentación del nuevo modelo 303 será obligatoria por vía telemática para aquellos sujetos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, y, en cualquier caso, para toda entidad que tenga forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. 5.- Además de presentar la declaración del IVA mediante el modelo 303, se debe presentar, también por vía telemática, una declaración informativa con el contenido de los libros registro. Para ello, se ha aprobado el modelo 340. Durante el año 2009 esta declaración solo se exige a los que estén en el régimen de devolución mensual, pero para el año 2010 será exigible para todos los sujetos pasivos de IVA. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda para la cumplimentación de la citada información, que se adaptará a los diseños físicos y lógicos que figuran en la Orden EHA/3787/2008. En el BOE de 25 de diciembre, se publicó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Dentro de estas últimas modificaciones, destacan las introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, al efecto de regular que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios. En el IVA, destaca la modificación del plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables previsto en la condición 1.ª del artículo 80.cuatro de la Ley del Impuesto. Dicho plazo se rebaja de dos a un año desde el devengo del Impuesto repercutido.
Ley 4/2008 de 23 de diciembre
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