Las instalaciones fotovoltaicas tendrán más costes tributarios.

Las instalaciones de producción de energía fotovoltaica tendrán más costes fiscales a partir de ahora, ya que el Tribunal Supremo ha establecido que el valor de las placas solares debe incluirse en la base imponible del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras-ICIO-. Esto significa que las empresas pagarán más por el impuesto al ser más elevada la base sobre la que se aplicará el tipo-que puede alcanzar hasta el 4% según las ordenanzas de cada municipio, aunque suele oscilar entre el 2 y el 3%%-. A su vez, los municipios donde se encuentran este tipo de instalaciones obtendrán más recaudación fiscal. En su momento, el Supremo ya estableció que en la base imponible del tributo se debían incluirlos aerogeneradores de los parques eólicos -ver EXPANSIÓN del 23 de junio de 2010-. Desde aquella sentencia existían dudas sobre si el Alto Tribunal decidiría lo mismo sobre las placas solares de las fotovoltaicas. Así ha sido. Según la sentencia (Rº45/2010, de 9 de noviembre), que ha aceptado los argumentos de Rubén Labella, socio de Gonzalo Abogados y secretario general de la Asociación Nacional de Municipios con Las instalaciones de Energías Renovables, la doctrina aplicable es la misma para los parques solares. El fallo ha reproducido íntegramente lo que ya explicó en su día. En el supuesto de las instalaciones de energías renovables, "en cuanto supone la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que da lugar a una estructura determinada, y que además de precisar las correspondientes autorizaciones establecidas por la legislación específica, exige el necesario otorgamiento de la licencia de obras". Por ello, "forman parte de la base imponible del ICIO el coste de los equipos necesarios para la captación de energía". Hay más argumentos para sostener esta solución: "La Ley del Catastro Inmobiliario considera que los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales cómo un único bien inmueble".

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