Las indemnizaciones por despido pactado improcedente pagarán IRPF

Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) salvo que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) determine la improcedencia de la ruptura del mismo. Así lo establece la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobará la próxima semana. Es decir, que los acuerdos privados a los que se lleguen para aceptar el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que pagar impuestos. El cambio no afecta en principio al País Vasco, donde las haciendas forales tienen competencias fiscales en esta materia. Hasta ahora el trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización y con la nueva fiscalidad quien sea despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido. El Ministerio de Hacienda confirmó que desaparece esta exención y que no prevé volver a introducirla. Se vuelve así a la situación anterior a 2002, en la que para que quedaran exentos se requería que un acta de conciliación de los servicios de mediación y arbitraje o ante los tribunales reconociera la improcedencia del despido. Por eso, los despachos de abogados advierten de que se va a incrementar la litigiosidad aparente o el recurso a la autoridad laboral, cuando uno de los objetivos de la reforma era justo lo contrario. Una enmienda del PP despejó las dudas que surgieron respecto a la exención de la indemnización por despido improcedente con el decreto ley. Así, la nueva redacción dice que las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del real decreto de reforma laboral «y hasta el día de la entrada en vigor de la ley estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas». Las prejubilaciones también están en el punto de mira de la reforma. Incluso se ha endurecido en la tramitación parlamentaria la penalización por los retiros anticipados. Las empresas con más de 100 trabajadores que prejubilen a mayores de 50 años pagarán entre el 65% y el 100% de las prestaciones por desempleo, cotizaciones a la Seguridad Social y un canon sobre los subsidios. Tres fórmulas La reforma laboral elimina la indemnización de 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades en los despidos improcedente a partir de la entrada en vigor del decreto ley en febrero, pero consolida los derechos adquiridos hasta esa fecha. Así, la indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al decreto de reforma laboral se calculará a razón de 45 días por año por el tiempo transcurrido hasta la reforma laboral y 33 días por año por el tiempo de prestación de servicios posterior. En ningún caso se podrán superar las 42 mensualidades. Los sindicatos consideran que la reforma laboral abarata el despido, consolida y refuerza la prevalencia de las decisiones empresariales desequilibrando las relaciones laborales en la empresa en perjuicio de los trabajadores. Sin embargo, Bernardo Pérez-Navas, asociado senior del departamento laboral de Garrigues, considera que la reforma laboral proporciona más mecanismos de flexibilidad interna a las empresas y permite que el ajuste sea menos traumático. Además, dice que «mantiene el control judicial y aporta seguridad jurídica al fijar criterios objetivables para los despidos».

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