Las empresas que superen el 15% de temporales deberán aumentar plantilla

El Gobierno ha propuesto en la mesa que negocia la reforma laboral, no sólo que la contratación laboral no pueda superar el 15% anual de cada empresa. Además, aquellas sociedades que a final de año hayan incumplido este precepto tendrán que aumentar su plantilla hasta reducir el porcentaje por debajo del límite. A tal fin, podrán optar por transformar los contratos temporales en indefinidos o realizar contrataciones nuevas, según se recoge en el borrador presentado este miércoles a empresarios y sindicatos al que ha tenido acceso el Economista. El texto deja abierto que el 15% sea incluso menor si se pacta por convenio laboral.

El borrador determina que se entenderá por plantilla anual de la empresa el resultado de sumar, a la totalidad de los contratos de trabajo de cualquier modalidad vigentes a fecha 31 de diciembre de cada año, aquellos que se hayan extinguido durante el año natural. En relación con estos últimos, se dividirán los días de trabajo prestados durante el año natural entre doscientos, computándose cada unidad resultante o fracción como un contrato más.

Según el texto presentado por la secretaría de Estado de Empleo, las empresas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, durante el mes de enero, el resultado del cálculo de la temporalidad de la plantilla, y presentarán una propuesta concreta de transformaciones o contrataciones a efectuar para cumplir, al menos, con el porcentaje de contratación indefinida aplicable. Dichas transformaciones o contrataciones deberán hacerse efectivas antes del mes de marzo del año correspondiente.

No obstante, el Gobierno aclara que la contratación temporal que cada empresa puede concertar conforme a la limitación del 15% sólo estará justificada cuando concurran las razones de carácter productivo y organizativo.

En este sentido, el Gobierno ya planteó en anteriores borradores que por "razones productivas" se entiende el incremento de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa. Tal y como está el borrador de negociación, "en ningún caso se entenderá como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objetivo de contratación a través de modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin". En concreto, el Gobierno pretende el uso generalizado de la modalidad de fijo-discontinuo para las actividades estacionales o de campaña.

Por razones organizativas se entiende la sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo, especificando el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Fuente: www.eleconomista.es

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