Las empresas podrán desconvocar la junta si reformulan cuentas

En el contexto de la crisis derivada de la pandemia de coronavirus, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Colegio de Registradores de España han contemplado tres opciones de actuación para las empresas en relación con sus cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados. Así, en el caso de que el consejo de administración vea necesario reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, para que las cuentas recojan la última propuesta que se someterá a la junta, de haberse ésta convocado ya, la reformulación obligaría a desconvocar la junta “por razones de fuerza mayor”.

Las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas formulada por “otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19 que apruebe el órgano de administración”. Esta circunstancia se producirá en el caso de que la sociedad no llegue a reformular las cuentas, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la propuesta a la situación derivada de la crisis sanitaria (algo que puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas). En ese caso, la nueva propuesta del órgano, que es la que se someterá a la junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor, en el que indique que el cambio “no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación de resultado”.

Por último, se da la opción de que en aquellas entidades con juntas convocadas, el consejo opte por proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados contenida en la convocatoria de la junta a una reunión posterior. Esta deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria, que ha sido ampliado por el RDL 8/2020 del Estado de Alarma.

Auditores y plazos

Los auditores, por su parte, proponen un aumento de los plazos estipulados en el artículo 5 bis de la Ley Concursal para hacer frente ala crisis del Covid-19. El Registro de Auditores Judiciales (RAJ) insta a proteger a las empresas en dificultades financieras y, al mismo tiempo, facilitar la negociación y la refinanciación de sus acreedores. Desde el RAJ consideran imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles, dotados de más jueces, y una oficina judicial con más personal, para poder gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis que está viviendo España.

Fuente: EXPANSION

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