Las empresas deberán pagar las cotizaciones en los ERE a mayores de 55 años

La Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que reforzará la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente -en la práctica no lo hacen- las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones. A partir de este momento, los afectados deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha en la que accedan a la jubilación.

El texto normativo establece que en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el citado convenio con la Seguridad Social. Se iniciará entonces el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones sociales a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

Con carácter previo a la resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.

Dice el departamento que dirige Magdalena Valerio que el objetivo de esta orden es «dar seguridad jurídica» a las personas de más de 55 años afectadas por una regulación de empleo en empresas que no estén en un procedimiento concursal. Y justifica esta iniciativa en las «numerosas» quejas ante el Defensor del Pueblo por incumplimiento por parte de las empresas en su obligación de suscribir convenios especiales. De esto se deduce que se han producido claro perjudicio para los afectados.

Una medida acordada

Trabajo asegura que esta orden ministerial ha sido pactada con sindicatos y empresarios. Pero lo cierto es que la exigencia no deja de ser una nueva traba para las empresas, que contribuirá a encarecer los costes laborales en un año en el que las bases máximas de cotización se han encarecido un 7%, también ha subido del 36% al 40% de las cotizaciones de los contratos que duran menos de cinco días y el salario mínimo se ha encarecido un 22,3%, hasta 900 euros mensuales. Trabas que, en última instancia, pueden repercutir en la contratación.

 

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