La renuncia a la herencia tributa como donación si prescribe el ISD

En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación y deberán tributar los herederos que se han bene-ficiado de la repudiación, según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019.

La norma establece que cuan-do un heredero renuncia, en su lugar deberán tributar los demás herederos que se reparten la parte repudiada. La renuncia realizada por un heredero tan solo afecta a la parte del beneficiario que la realiza a efectos del ISD, sin que signifique que el repudiante haya adquirido antes su porción de la herencia, ni desde el punto de vista civil ni fiscal.

Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de “un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación”.

En este caso, la ficción legal tiene por finalidad evitar que la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación quede sin tributar al prescribir el impuesto correspondiente a la sucesión del causante.

Con ello, apunta que tanto la aceptación como la renuncia de la herencia tienen el efecto de retrotraerlas al momento del fallecimiento del causante, lo que significa que tales bienes no pudieron pertenecer en ningún momento al repudiante.

Señala la DGT que “en cualquiera de los dos casos, pues, tributa el beneficiario de la repudiación, que será heredero -o, en su caso, legatario- del causante, o cual resulta absolutamente lógico, ya que es en él en quien se manifiesta una capacidad económica, derivada de la adquisición de los bienes repudiados.

El Economista

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