La patronal alerta a las empresas sobre la fiscalidad de las indemnizaciones

Un número indeterminado de empresas, pero «importante» en opinión de la patronal vizcaína Cebek, corren el riesgo de ser sancionadas con fuertes cantidades por la Hacienda foral por no haber practicado retenciones fiscales en determinados casos de despido de trabajadores. Una información insuficiente sobre una nueva norma foral y una interpretación errónea de las compañías ha desatado un conflicto que la asociación empresarial trata de solucionar de forma amistosa con la autoridad fiscal. El problema afecta, en concreto, a todas aquellas empresas que hayan despedido a trabajadores por causas «organizativas y productivas» y que hayan abonado por ello indemnizaciones superiores a los 20 días por año trabajado y una anualidad de salario. Frente al despido por causas «económicas y técnicas», y también de fuerza mayor, que está exento de la obligación de la retención fiscal en concepto de IRPF por las cantidades pagadas que sobrepasen el límite citado y no rebasen los 45 días por año de antigüedad y los 42 meses de salario, los casos anteriores mantienen hasta el próximo 1 de enero de 2012 la obligación de las retenciones, según una norma publicada el pasado 7 de enero. Ésta equipara este tratamiento fiscal al del conjunto del Estado, donde ya se aplica. Sin embargo, muchos empresarios han interpretado que esa norma, que no fija fecha de entrada en vigor, podía aplicarse de forma inmediata y al no haber practicado las retenciones citadas, corren el riesgo de ser sancionados por la Hacienda foral por el doble de la cantidad no retenida. El responsable jurídico-laboral de Cebek, Matías Gómez, estima que para un salario de 24.000 euros, con una antigüedad de 20 años en la empresa, la cantidad a retener puede superar los 6.000 euros, y la sanción, los 12.000. Y eso en una empresa que despide porque está en apuros. Para los trabajadores, supone imputar en la declaración de la renta que harán el año que viene la cuantía de la indemnización no retenida. Nuevo documento Por ello, la patronal vizcaína pide a los empresarios que todo este año tengan en cuenta las circunstancias citadas. Además, les aconseja que contacten con los trabajadores despedidos y que formalicen con ellos un nuevo documento en el que se refleje el «error involuntario»; que el trabajador devuelva a la empresa el importe de la retención no practicada; que dicha cantidad conste como retenida en un nuevo documento de pago, y que la sean ingresadas en Hacienda la cantidades no retenidas, aportando el nuevo documento suscrito con el trabajador despedido. Fuentes de la Hacienda vizcaína indicaron que con carácter general «un error en la aplicación de la entrada en vigor» no será sancionable, aunque «se debe interpretar cada caso». Además, precisaron que la nueva regulación será aplicada a las extinciones de contratos que se realicen a partir del 1 de enero de 2012, aunque el ERE hubiera sido aprobado con anterioridad. Por otro lado, el problema de las empresas vizcaínas no se ha suscitado en Álava, según fuentes de la patronal SEA.

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