La Justicia fuerza a Hacienda a bajar la fiscalidad de los coches de empresa

La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España. Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie - por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado - y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%. Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde "a la Administración probar (...) que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones (de utilización) realizadas en su día". "Frente a ello", añade, "la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Hay que probarlo. Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que "en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF- no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos". La sentencia aclara, pese a todo, que "nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial aclarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, (...) que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien". La sentencia zanja, así, la disputa abierta por "la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, (...) por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacía constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1 primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total". La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el período de vacaciones, días festivos y fines de semana "sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales". Para la Agencia Tributaria, "se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspeccion entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso". La Justicia no comparte este criterio. La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que "en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie.

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