La Justicia exime de tributar a las dietas de trabajadores extranjeros

La Audiencia Nacional concluye que la sujeción de cantidades satisfechas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento a trabajadores no residentes de la UE contraviene frontalmente tanto la legislación interna como el derecho comunitario en una sentencia que tiene gran impacto en las multinacionales que operan en España.
Así lo establece en una sentencia en relación con la tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) cuando esas dietas están exentas, bajo ciertas condiciones, para los trabajadores residentes. La cuestión se suscitó en torno a un procedimiento de comprobación limitada que culminó con la liquidación a la compañía de las cantidades que, bajo su criterio, debieron haber sido retenidas a cuenta del IRNR en relación con los pagos de dietas y gastos de desplazamiento a trabajadores no residentes de la UE (en este caso, en Alemania). El TEAC confirmó las liquidaciones por entender que el régimen de exención para dietas y gastos de desplazamiento únicamente aplica a los contribuyentes por el IRPF.
A juicio de la Sala, la remisión que la Ley del IRNR hace a la normativa del IRPF implica que la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo será igual para residentes que para no residentes. Asimismo, se razona que la actuación de la Administración discrimina injustificadamente a los no residentes, lo que vulnera frontalmente las libertades de circulación.
Antonio Puentes, socio responsable de procedimientos tributarios de PwC Tax & Legal Services, subraya que "la relevancia de este pronunciamiento de la Audiencia Nacional es incuestionable en la medida en que, una vez más, constatamos cómo la aplicación de los tratados supone que la actuación de la Administración Tributaria debe ajustarse a la preeminencia del derecho de la UE".

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