La Justicia da facilidades para la exención de Transmisiones.

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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha reabierto el debate de la fiscalidad de las operaciones mercantiles de empresas que incluyan bienes inmuebles. Un fallo ha declarado exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la adquisición de todas las acciones de un negocio hotelero porque el valor del propio edificio era inferior al 50% del activo de la sociedad. Para este cómputo, el Supremo ha aceptado incluir el valor real del fondo de comercio, lo que elevó el precio total de la operación. Este planteamiento abre una puerta de menos costes fiscales para las empresas -y, en consecuencia, menos recaudación para las autonomías-, y contradice una doctrina recientemente surgida a favor de la Administración. Tal y como adelantó este periódico - Ver EXPANSIÓN del 21 de noviembre-, el Supremo ha admitido en dos sentencias que Hacienda puede aplicar de forma automática el artículo 108 del Mercado de Valores, lo que significa que no le hace falta probar que la operación se realizó con intención elusoria. Sin embargo, en otra sentencia también reciente (Rº 2619/2007, de 17 de octubre), el Supremo introduce varios criterios que anulan en cierta medida el efecto de la doctrina apuntada, que es más estricta y favorable al Fisco. El Supremo ha analizado la adquisición del 100% de las acciones de una empresa perteneciente al sector hotelero. La Administración de Hacienda de la Comunidad Autonoma de Baleares reclamó el pago del Impuesto de Transmisiones por la operación porque entendía que el valor del edificio del hotel superaba el 50% del activo de la sociedad. Llegaba a esta conclusión porque la Inspección estimó un valor inferior del activo de la sociedad, ya que no incluyó otros elementos relevantes, como eran unos contratos de arrendamiento de casi 10.000 plazas hoteleras, que aportaban un gran valor a la operación. En efecto, la operación real ascendió a 72 millones de euros, importe que englobaba el precio del inmueble, valorado en 557.000 euros, por lo que la proporción del inmueble sobre el total del activo se situaba en el 30%. El Tribunal Supremo ha aceptado esta valoración, esgrimida por la empresa, lo que ha determinado la exención del impuesto, que hubiera supuesto un ingreso a Hacienda de 300.000 euros. Como explica la sentencia, "el derecho a explotar casi 10.000 plazas hoteleras durante 15 años constituye un fondo de comercio". En este sentido, recuerda que "la normativa mercantil no permite el registro contable del fondo de comercio en los casos de generación interna del mismo, sino tan solo en los casos en que aflorara como consecuencia de una transmisión onerosa. Esta circunstancia "no priva" al fondo de comercio de su "carácter de activo de la empresa" y, en consecuencia, "debe ser tomado en consideración para determinar el valor total del activo de cualquier sociedad que sea objeto de transmisión, cuando esa valoración se esté realizando a valores reales y no a valores contables".

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