Cuando una sociedad adquiera más del 50 por ciento del capital de una sociedad, formado por bienes inmuebles, para tener decho a la exención del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales fijado para estos casos, el cómputo del porcentaje no podrá tener en cuenta otras partidas. La Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución de 27 de diciembre de 2010, interpreta así el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de VAlorees, en el que se dice que apra realizar el cómputo del activo se sustituyen los valores netos contables de todos los bienes por sus respectivos valores reales. sin embargo, la DGT no entiende que esa referencia global pueda "extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".
La interpretación extensiva de una exención fiscal es ilegal.
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