La reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio en el sistema fiscal español ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de actualizar su alcance real para los contribuyentes, por lo que surgen numerosas dudas acerca de cómo será su aplicación. Por ejemplo, cómo se calcula la base imponible o si existen exenciones. Los expertos del área Fiscal de BDO Abogados han resuelto las preguntas de los lectores en el foro, que puede consultarse íntegramente en www.expansion.com. ¿Qué se considera integrante del patrimonio a nivel de pagar el impuesto? ¿Cómo se valoran los inmuebles? ¿Cómo repercute en el matrimonio con bienes gananciales? Se considera integrante del patrimonio el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo. De ahí se deducen las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Los bienes inmuebles se valorarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Transmisiones Patrimoniales o Sociedades) o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. ¿Es legal cambiar la tributación a mitad de curso fiscal? ¿Es un impuesto total o autonómico? ¿Podría empadronarme en una comunidad que no lo aplique? El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Por ello, no tiene efectos retroactivos, sólo se ha instaurado para los ejercicios 2011 y 2012. Es un impuesto estatal cedido a las autonomías. Para aplicar la residencia fiscal hay que tener en cuenta los criterios de la ley del IRPF -residir más de 183 días o intereses económicos-. Consecuentemente, no se podrá modificar la residencia fiscal para el ejercicio 2011 y sólo le afectaría para el ejercicio 2012, ya que, en principio, este impuesto tiene una vigencia de dos años. ¿Pagarán el impuesto los que tengan Sicav? La valoración de las Sicav entrará en el cálculo de la base imponible, por lo que si supera el límite exento, deberán tributar. ¿Hay que presentar la declaración del impuesto cuando el patrimonio sea inferior a 700.000 euros, es decir, independientemente del mínimo exento? Sólo habrá de presentarse la declaración de Patrimonio cuando resulte cuota a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos -determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto- resulte superior a 2 millones de euros. En cuanto al límite exento, 700.000 euros, hay que tener en cuenta que se aplica en las autonomías que no han establecido un límite diferente. Por ejemplo, Cataluña y Galicia tienen un límite exento de 108.200 euros; Baleares y Canarias de 120.000 euros y Cantabria de 150.000 euros. No obstante, estos límites exentos fueron aprobados cuando el límite general era de 108.000, con lo que lo normal es que los parlamentos autonómicos modifiquen los mencionados límites de aquí a final de año. ¿Para deducir deudas entre particulares qué requisitos se necesitan? ¿Qué parte del patimonio está exento? Las deudas se valoran por su valor nominal -no se incluyen los intereses- en la fecha de devengo del impuesto -31 de diciembre de 2011 para el ejercicio 2011-, siempre que cuenten con la debida justificación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Aparte de la vivienda habitual, están exentos, entre otros, los bienes integrantes del patrimonio histórico español, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades económicas. También está exento el ajuar doméstico, los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
La “fuga” para evitar Patrimonio sólo podrá hacerse para 2012.
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