La filial puede deducirse las “stock options” de la matriz.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido que los gastos derivados de los pagos efectuados por una empresa a su matriz por el ejercicio de opciones por parte de sus trabajadores sobre las acciones de esta última son deducibles como gasto de personal en el Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal ya se había pronunciado en anteriores ocasiones sobre esta materia, pero en su reciente resolución es la primera vez que da la razón a la empresa contribuyente. La diferencia es que ahora la empresa está obligada a financiar el coste que para la entidad matriz supone el ejercicio de las opciones sobre sus acciones, en virtud de un acuerdo previo. Tanto la filial como la matriz habían pronunciado en anteriores ocasiones sobre esta materia, pero en su reciente resolución es la primera vez que da la razón a la empresa contribuyente. La diferencia es que ahora a financiar el coste que para la entidad matriz supone el ejercicio de las opciones sobre sus acciones, en virtud de un acuerdo previo. Tanto la filial como la matriz habían firmado un acuerdo con el fin de atraer, motivar y retener al personal clave de aquélla. El acuerdo consistía en la concesión del derecho a adquirir acciones de la matriz a un precio preestablecido (el de cotización de las acciones en Wall Street el día de su concesión), lo que permitía al empleado adquirir las acciones a mejor precio y venderlas por el precio de cotización el mismo día. Por su parte, la matriz confecciona una factura a la empresa por la retribución en especie correspondiente a los empleados que han ejercitado la stock options. La empresa remite a su vez la nota de abono por la retención del IRPF y paga a la matriz el importe de las facturas. El gasto de personal que la empresa computa como fiscalmente deducible coincide con el beneficio obtenido por el trabajador (diferencia entre el precio de venta de la acción y el precio de ejercicio). De esta forma, al apreciar la existencia de un vínculo obligacional que impone la filial española asumir el coste del ejercicio de las opciones de compra por parte de sus empleados, el TEAC entiende que el coste está debidamente determinado. Existe, por tanto, "una clara relación de los ingresos y gastos", es decir, este plan retributivo beneficia a la empresa por permitirle la fidelización de sus trabajadores y, además, añade el TEAC, la entidad empleadora es quien asume verdaderamente su coste. Esta circunstancia lleva al Tribunal a considerarlo coste de personal, "al formar parte de la remuneración derivada de su relación laboral". (TEAC 12/06/2008, Rº 815/2007).

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