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Para que una empresa pueda deducir gastos, basándose en la no obtención de beneficio, resulta insuficiente presentar una factura como prueba, ya que en ella no se comprende globalmente una descripción de los servicios descritos. Lo estima así esta sentencia en la que se analizan los requisitos con los que debe contar un gasto, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, para considerarse deducible con arreglo a la Ley 43/1995. El texto hace referencia los artículos 10.3 y 14 letra e), donde se establece que los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que se realicen en relación al personal de la empresa, los de promoción de venta de bienes o servicios, y los relativos a ingresos, no tienen carácter de no deducibles. Sin embargo, para probarlo se requiere no sólo su correcta contabilización -inscripción contable, constar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, etc.-, sino también la prueba de la relación entre ingresos y gastos de su necesidad para obtener ingresos, (AN, 23-02-2011)
La factura no basta para determinar si el gasto es deducible.
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