La factura digital refuerza el control en pagos de Administración y proveedores

La factura electrónica servirá a Hacienda para atajar de una vez el problema de los impagos de las Administraciones a sus proveedores y, a su vez, el de las deudas de estos con sus acreedores públicos. El secretario general técnico del Ministerio, David Mellado, incidió ayer en que, con su puesta en marcha, España va más allá del necesario saneamiento de las cuentas públicas y se autoexigirá un nivel de morosidad bajo a partir del año que viene. En el marco de la jornada sobre el Proyecto de Ley de la factura electrónica, organizada por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide), Mellado explicó que con la creación del registro contable de facturas digitales ese control sobre la morosidad lo ejercerá también el ciudadano, que sabrá quién paga en tiempo y forma y quién no. La factura electrónica permitirá aflorar las deudas cruzadas entre administraciones y proveedores. Por un lado, Hacienda podrá bloquear el abono de facturas pendientes a aquellos proveedores que no estén al día en sus pagos a la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria. A la vez y en el caso de que el sector público incumpla el plazo de pago que le impone la nueva Ley de Morosidad (no deberá exceder los 30 días desde 2014), Hacienda podrá detraer a los ayuntamientos o comunidades morosos los recursos que le corresponden a través del sistema de financiación, y abonar con ellos las facturas impagadas. Obligatorio en enero de 2015 Desde el 1 de enero de 2014 estará disponible la tecnología necesaria para que cualquier proveedor pueda facturar a la Administración por vía telemática, un procedimiento que será obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores con facturas que superen los 5.000 euros. Para reducir costes al máximo, la ley opta por un único formato de factura que podrá descargarse de forma gratuita a través de la página web de la Agencia Tributaria. La identificación por parte de la empresa se hará a través de un sello electrónico. Al mismo tiempo, el proveedor deberá reflejar en ese documento digital tanto el número de la oficina contable a la que va dirigida la factura, como el número del órgano de control (dos datos que le facilitará la propia Administración a la que presta servicio).

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