La disolución de sociedades patrimoniales deja de tributar.

Las haciendas autonómicas que obligan a tributar por las disoluciones de sociedades patrimoniales en las que los socios (personas físicas) reciben bienes hipotecados en proporción a su cuota de participación en el capital social y se hacen cargo de las deudas, tienen que dejar de hacerlo. Así, se determina en una consulta realizada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), de 27 de abril de 2011, en la que se modifica el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda (DGT) que, desde ahora, considera que este tipo de operaciones se consideren disoluciones y, por tanto, estén exentas de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de operaciones societarias. Los asesores fiscales habían detectado que algunas autonomías, basándose en una consulta de 2008 de la propia DGT, mantenían que en estas liquidaciones de sociedades se daba un resultado distinto al de la disolución sujeto al ITP-AJD en su modalidad de transmisiones onerosas y las hacían tributar. Como respuesta a estas demandas, la DGT reconoce que "en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes gravados con una hipoteca, solamente se produce la convención de la disolución de la sociedad, pues precisamente el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución". Por el contrario, la DGT considera que la adjudicación de bienes y derechos a los socios por valor superior al de su participación social está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por exceso de adjudicación, según el artículo 7.2B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto. La consulta determina que la sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica que no esté sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, siempre que tales adjudicaciones respeten la cuota social. Además, la Disposición Adicional Final Segunda de la Ley 35/2006, ha añadido una Disposición Transitoria al Impuesto sobre Sociedades, que reconoce que estas sociedades pueden acordar su disolución si éstas son patrimoniales y cumplen los plazos establecidos.

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