La devolución mensual del IVA suma nuevas trabas.

La encendida defensa el nuevo sistema de devolución rápida del IVA que anunciaba antes del verano el vicepresidente Pedro Solbes no ha dejado de apagarse desde entonces por el camino de los hechos. Primero, Hacienda decidió premiar a aquellas empresas que nos solicitaran este modelo de tributación con la ventaja de evitar en 2009 la farragosa presentación de los libros registro por Internet y en cada período de liquidación. Finalmente, la generalización de la vía telemática no se va a producir hasta 2010. Sin embargo ahora, el proyecto de real decreto que desarrolla el polémico sistema de devolución mensual crea una llamativa nueva traba para su aplicación real, aplicación que, prácticamente, dependerá del estado de ánimo del funcionario al que corresponda decidir en cada caso. Esto es así por la nueva redacción prevista para el artículo 30 del reglamento de IVA. Hacienda establece una serie de requisitos para el acceso al registro de devolución mensual y posterior aplicación del sistema, como la necesidad de estar al día con las obligaciones tributarias, o la existencia de una actividad económica real. Pero añade otra advertencia: "la constatación de la inexactitud o falsedad" de la información facilitada será "causa suficiente" par denegar la inscripción o, en su caso, excluir del registro. Equivocación fatal. Como apunta el Registro de Economistas Asesores fiscales (REAF) resulta perfectamente "lógico" que el intento de engaño al fisco conlleve la denegación del derecho a la devolución rápida, pero cuestión bien distinta es la otra posibilidad, la de que un declarante de IVA aporte, simplemente, datos "inexactos", y se encuentre con un veto administrativo que, además, le impediría aplicar el sistema durante los tres años siguientes. El REAF plantea el caso de una empresa que consignara de manera errónea algún dato de su domicilio social, equivocación inocua, apuntan los asesores fiscales, dado que la Agencia tributaria cuenta con esa información en las declaraciones tributarias que la empresa realiza periódicamente por Internet. Los asesores piden una rectificación urgente de Hacienda, incorporando el concepto de "inexactitud relevante o sustancial", para evitar que el intento de aplicar el sistema de devolución rápida del IVA se convierta en un viacrucis insoportabl

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