La declaración de cuentas en el extranjero incluye inmuebles.

El Gobierno acaba de publicar el proyecto de Ley que regulará la declaración anual de los contribuyentes que tengan bienes y derechos en cuentas bancarias en el extranjero, medida complementaria con el paquete de medidas de prevención del fraude que actualmente se encuentran en proceso de tramitación parlamentaria y que son el contrapeso necesario para justificar el procedimiento de amnistía fiscal. El objetivo de esta medida es que Hacienda pueda conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. La futura norma incluye modificaciones en los Reglamentos de Recaudación y de Inspección. La medida está incluida en el proyecto de Real Decreto, por el que se realiza la transposición de la Directiva de Asistencia Mutua. Las graves dificultades que han hecho inviable la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos han llevado al Gobierno a modificar el procedimiento regulado el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. De esta forma, se clarifica cómo se van a aplicar dichos acuerdos, estableciéndose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impositivo objeto del procedimiento. No obstante, se incorpora la posibilidad de dictar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuenta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso. En los casos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, casos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la Administración española, se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.

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