La declaración de bienes en el extranjero, bajo la lupa del Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido tres recursos de casación sobre la declaración de bienes en el extranjero, según ha podido saber EXPANSIÓN. El controvertido Modelo 720 que lanzó Cristóbal Montoro en 2013 –justo a continuación y como complemento de la amnistía fiscal– llega así al Alto Tribunal, que al admitir a trámite los recursos ve indicios de ilegalidad en esta obligación, sobre la que también pende el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la demanda que presentó la Comisión Europea contra España. En juego, las regularizaciones y actas sobre los más de 150.000 millones de euros que han aflorado de más de 195.000 contribuyentes.

En dos de los recursos que ha admitido el TS, en sendos autos, se ponen en cuestión las denominadas sanciones formaleso por datos o conjuntos de datos por el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 al poder resultar incompatibles con el Derecho europeo, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.

Concretamente, el Supremo plantea determinar si, a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre estas sanciones –a saber, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, según la doctrina constitucional– el parámetro a considerar a efectos comparativos debe ser la cuantía o relevancia económica de los bienes en el extranjero o de las sanciones.

Preocupación

Con este planteamiento, el TS muestra su preocupación por unas sanciones cuya base de cálculo ha dado lugar a la apertura de expedientes sancionadores muy elevados. El Modelo 720, una declaración larga y compleja y con numerosísimos apartados, contempla multas de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, falsos, erróneos o parciales de un mínimo de 10.000 euros, las sanciones formales, aunque el bien se hubiera incluido en otras declaraciones del IRPF o Patrimonio, obliga a tributar al tipo marginal del IRPF y sobre ese resultado impone una sanción del 150% más intereses. Además, la infracción no prescribe (ver información adjunta).

Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que las sanciones son “carentes de lógica económica” y que, según su criterio, “no deberían calcularse en función del concepto dato o conjunto de datos porque puede dar lugar a resultados esperpénticos, como ya ha ocurrido”. Pone el ejemplo de una contribuyente con 400.000 euros en Andorra a la que se impuso una sanción de 4 millones de euros, de los que 3,2 millones eran por cuestión formal de datos.

El tercer recurso trata el caso de un contribuyente que presentó fuera de plazo una declaración sobre unos activos prescritos. El TS deberá dictaminar si la obligación resulta acorde a las libertades fundamentales comunitarias, al principio de seguridad jurídica y al de proporcionalidad la imputación de tales ganancias

El caso atañe a un contribuyente que había declarado en tiempo y forma el Modelo 720 del ejercicio 2012, informando acerca de un inmueble en Portugal. Sin embargo, en julio de 2013, es decir, con 66 días de retraso, presentó un segundo formulario informativo de bienes en el extranjero informando acerca de otro inmueble en la misma localidad lusa.

Ambos bienes habían sido adquiridos en períodos prescritos y la AEAT aplicó la ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble, a lo que anudó además la sanción del 150%.

Para Esaú Alarcón, se trata de un “caso prototípico de los efectos que produce el Modelo 720 que hace que la futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo previsiblemente tenga un valor fundamental”, remacha.

Fuente: EXPANSION

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