Las escrituras públicas en las que se formalice o se amplíe un periodo de carencia para un préstamo hipotecario estarán exentas de tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados, lo que facilitará los procesos de refinanciación hipotecaria que han proliferado con la crisis, según informó ayer el Colegio de Registradores de la Propiedad. Y es que la crisis económica explica que la morosidad de los hogares en los créditos por adquisición de vivienda se haya disparado desde niveles por debajo del 1% al 2,36%, según el Banco de España. Las entidades financieras, en su intento por evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, están optando mayoritariamente por conceder moratorias que se articulan como periodos de carencia, durante los cuales el titular del préstamo deja de pagar las cuotas con el consentimiento de su banco o caja. El problema que surge es que esta operación debía tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados (AJD), salvo que se entendiera que el establecimiento de un periodo de carencia equivalía a una ampliación del plazo del crédito, lo que a juicio de algunos expertos resultaba dudoso. El Colegio de Registradores, consciente de la grave coyuntura económica y de la voluntad del Gobierno por facilitar las operaciones de refinanciación, elevó una consulta sobre este asunto a la Dirección General de Tributos, para aclarar si la concesión de estas moratorias debía o no satisfacer el gravamen sobre actos jurídicos documentados. Los registradores recuerdan que para un préstamo de 100.000 euros, la concesión de un periodo de carencia puede suponer el pago de 2.000 euros en impuestos, "lo que dificulta, si no impide, en muchos casos la operación". La resolución de Hacienda en este asunto es clara y establece que "las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados". Se trata, por tanto, de una buena noticia para las familias que estén valorando la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca, ya que se reduce a cero el coste fiscal de esta clase de operaciones.
La concesión de moratorias en el pago de hipotecas estará exenta de tributar a Hacienda.
Asesoramiento fiscal
Servicios jurídicos
Servicios laborales
Internacional
© Copyright 2025 | Aviso Legal | Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad de redes sociales | Politica de privacidad
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política
de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos