La Compañía no puede variar nóminas erróneas.

El empresario no puede decidir, unilateralmente, repercutir en las nóminas de los trabajadores las retenciones del IRPF que, por error, no les practicó durante el año anterior. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, ha declarado la nulidad de esta práctica y ha condenado a la empresa a reintegrar a los trabajadores las cantidades que les descontó. El Alto Tribunal confirma la decisión que en su día tomó la Audiencia Nacional declarando la alta de potestad del empresario para llevar a cabo tal deducción. Sin embargo, deja la puerta abierta para que la compañia emprenda las acciones que crea oportunas para reclamar a sus empleados las sumas que considere que éstos le adeudan. Al parecer, durante el año 2006 la empresa retuvo a sus trabajadores en las correspondientes nóminas las cantidades que estimó oportunas en concepto de IRPF. Posteriormente, en 2007, alegando haber padecido un error en las aludidas retenciones, comenzó a deducir a los trabajadores las cantidades que consideraba que éstos le adeudaban. En las nóminas dicha compensación aparecía con el concepto de "anticipo largo plazo" y a cada empleado se le descontaban 50 euros mensuales hasta la liquidación total de la deuda. Los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, plantearon un conflicto colectivo en el que la Audiencia Nacional les dio la razón al argumentar que la compañia no tenía título alguno que le habilitara para llevar a cabo dichos descuentos. Frente a dicha decisión, la empresa recurrió al Tribunal Supremo al estimar que se habían infringido preceptos tanto del Estatuto de los Trabajadores como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Alto Tribunal rebate los argumentos de la compañía indicando que no hay ningún precepto de la Ley del IRPF "que autorice al retenedor (la empresa) a reintegrarse con cargo al perceptor (del salario, esto es, el trabajador) de cantidad alguna". El ponente, el magistrado Juan Francisco García Sánchez, señala: "No existe entre trabajador y empresario relación jurídica alguna que sirva de título para reclamarse recíprocamente suma alguna relacionada con el importe de las retenciones operadas". A juicio de la Sala, ello no se opone a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26.4) pues "no está acreditado si los trabajadores acabaron, o no, satisfaciendo correctamente la carga fiscal que nos ocupa". Considera, además, que aunque la empresa hubiera tenido que ingresar posteriormente cantidades no ingresadas a su debido tiempo y con ello hubieran resultado beneficiados sus empleados, "ello por sí solo no autorizaría a aquélla a verificar deducción alguna en las nóminas de los trabajadores, mientras éstos no hubieran prestado su anuencia o una resolución firme autorizara a la empresa a hacerlo". Por todo ello, el Alto Tribunal desestima el recurso.

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