La cesión de vehículo por la sociedad al socio se considera renta vinculada a efectos de tributación

La cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, tributarán por su valor normal de mercado, tal y como establece el artículo 41 de la Ley del IRPF.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2022, en la que rechaza la valoración de rentas en especie, del artículo 43 de la Ley IRPF, tal y como alegaba el recurrente, que "la mera disponibilidad hipotética de un vehículo por el socio como rendimiento de capital mobiliario, vulnera el artículo 25.1.d) de la LIRPF, porque el precepto considera rendimiento de capital mobiliario los "rendimientos obtenidos" por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Sin embargo, que exista una disponibilidad abstracta de un bien, sin tener en cuenta su utilización real, no implica la obtención de nada".

El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, razona que el artículo 43 de la Ley del IRPF establece en su apartado primero que, las rentas en especie se valoran por su valor normal en el mercado, sin perjuicio de introducir una serie de "especialidades" en la valoración de los "rendimientos del trabajo en especie" y de las "ganancias patrimoniales en especie", entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie.

Por ello, el ponente concluye que los rendimientos del capital mobiliario en especie, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tal y como se dispone en el artículo 41 de la Ley del IRPF.

La sentencia impugnada no se refiere a la disponibilidad de uso del vehículo de la sociedad en favor del socio como "operación vinculada".

Sin embargo, sí que lo hace por la imputación de intereses por razón de un préstamo gratuito concedido por el socio a favor de la sociedad (aspecto ajeno a esta casación) sobre la base de la relación entre la sociedad y el socio: "Nos movemos en el ámbito de las operaciones vinculadas, a razón de la relación entre el contribuyente y la compañía mercantil", determina el magistrado. Además, en el caso en litigio, el abogado del Estado afirma que no hay duda de que, en el caso de rendimientos en especie satisfechos por una sociedad a sus socios o partícipes, se trata de partes vinculadas.

Sobre las reglas de valoración de capital mobiliario en especie, se parte de la sentencia del propio Tribunal, de 9 de febrero de 2022, en la que se analiza el uso por un socio de bienes de la sociedad (embarcación, vehículos, inmuebles y otros), calificados por la Administración como rentas en especie.

Fuente: www.eleconomista.es

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