La banca pide exención fiscal para la dación en pago vinculada a un alquiler.

Frente al esquema diseñado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy -la deuda hipotecaria queda saldada con la entrega de la vivienda-, bancos y cajas proponen que la dación en pago venga acompañada de un contrato de alquiler con opción a compra en una operación que contaría con exenciones fiscales.La posibilidad de combinar una dación en pago con un contrato de alquiler con opción a compra ya se venía desarrollando en el ámbito de las cajas de ahorros. Por esta vía, las familias dispondrían aún de una oportunidad para no perder el inmueble y las entidades financieras contarían con una posibilidad para recuperar el saldo acreedor pendiente y no engordar su cartera de inmuebles sin vender. El esquema propuesto por la banca replica una serie de medidas incorporadas por el Gobierno de Artur Mas en el proyecto de ley de acompañamiento a los Presupuestos de Cataluña para 2012. El artículo 56.2 del proyecto, que ya está a punto de cerrar su tránsito parlamentario, establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de transmisiones onerosas, para la transmisión de la vivienda habitual que efectúe un propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria del mismo grupo (posibilidad incorporada por CiU en el trámite de enmiendas al proyecto). RequisitosPara que sea aplicable la bonificación, que permitiría evitar un gravamen del 8% (entre el 6,5% y el 10% en otras CCAA), debe quedar acreditado que el propietario no puede seguir haciendo frente a los pagos de la hipoteca y el transmitente deberá seguir ocupando la vivienda en virtud de un contrato de alquiler con opción a compra suscrito con la propia entidad financiera por un periodo mínimo de diez años. Además, los contratos de alquiler y de opción de compra suscritos contarían también con una bonificación del 100% en AJD (entre el 0,5% y el 1,5%, según la comunidad autónoma y el tipo de operación) y tampoco existiría gravamen por ITP en el caso de una posterior recompra del inmueble por parte del inquilino. Las entidades financieras proponen que este escenario de neutralidad fiscal para las daciones en pago reconvertidas en alquiler con opción a compra se traslade ahora a todo el territorio nacional en forma de exención fiscal, una potestad que no tienen las regiones, pero sí el Estado. De incorporar esta alternativa incentivada fiscalmente, frente a la dación en pago convencional, el Gobierno tendría que decidir su marco jurídico. El Ejecutivo pretende establecer la dación en pago voluntaria dentro de un código de buenas prácticas bancarias sobre desahucios que publicaría en el Boletín Oficial del Estado como anexo a un decreto-ley en el que tiene previsto definir con más precisión qué debe entenderse como colectivos "en riesgo de exclusión social" y que también contemplará rebajas en los intereses de demora para estas familias, así como una agilización y abaratamiento de los procedimientos de ejecución. Por tanto, en principio la dación en pago no tendrá, en sí misma, rango legal, mientras que las eventuales exenciones fiscales que plantea la banca para el caso de que se admita la reconversión en alquiler con opción a compra sí que requerirían modificaciones legislativas.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Utilización de cookies propias técnicas y de análisis

Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios y así como el análisis de sus hábitos de navegación. El usuario tiene la posibilidad de configurar sus preferencias en el panel de la izquierda.

Contáctanos