La Audiencia limita el control de la Inspección de Hacienda.

La Audiencia Nacional establece que la Inspección de Hacienda no puede extender el plazo de sus actuaciones más allá de su prescripción basándose en el requerimiento de información que la Administración ya tiene en su poder. En una sentencia, la Audiencia dicta que el Fisco forzó unas actuaciones nulas y prescritas y para ello pidió información que era pública. Hasta ahora, la Inspección había requerido en ocasiones información no pública con el fin de dilatar los procesos, casuística que el Supremo ha condenado. A la espera de que el Alto Tribunal se pronuncie, la Justicia rechaza ahora la demanda de datos públicos con el mismo fin. La sentencia analiza un caso del ejercicio 1999, por lo que aplica el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 y resuelve a favor del contribuyente ya que considera prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y a sancionar en base a que las actuaciones inspectoras superaron el plazo de los 12 meses. El extremo controvertido es si la información solicitada por la Inspección referida al detalle de la actualización de valores del inmovilizado como consecuencia de la Ley de 1996 y que figuraba en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, obraba o no en poder de la Administración. La sentencia resuelve indicando que dicha información ya estaba a disposición de Hacienda y no tenía que ser aportada por la empresa. Para ello, destaca que el motivo de la impugnación descansa en el artículo 17 de la Ley 1/1998 y el artículo 99 de la Ley General Tributaria), a cuyo tenor "los contribuyentes pueden rehusar la presentación de documentos que no resulten exigidos por la normativa aplicable al procedimiento de gestión que tributaría de que se trate. Asimismo, tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante". A juicio de la Sala, el argumento del TEAC, cuya resolución refrendó a la Inspección "desenfoca notablemente la cuestión suscitada, pues no está en cuestión la necesidad del dato solicitado al contribuyente (para efectuar la liquidación) sino si esa información estaba o no ya en poder de la Administración , en cuyo caso, no tendría el contribuyente la obligación de aportarla". Y añade que la propia resolución impugnada parece haber dado carta de naturaleza a la alegación al afirmar que los datos pedidos son los relativos a amortizaciones que constan en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil". En suma, concluye la sentencia, "la información ya estaba a disposición de la Administración y no tenía por qué ser aportado por el contribuyente". Angel Saez, socio director de Ros Petit Asesores, el despacho que ha asesorado a la empresa, espera "que esta doctrina se vea confirmada en otras sentencias de la Audiencia y refrendadas por el Tribunal Supremo".

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