La cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (UE) ha vuelto a recuperar el interés sobre la necesidad de armonización del impuesto de sociedades en Europa. Esta armonización exige recordar los principios tributarios que sustentan los modelos de imposición sobre sociedades vigentes en los países centrales de la UE. Sin su reconocimiento será difícil proceder a una armonización de iure. Estos principios se resumen en: "El principio de neutralidad que demanda que la aplicación del tributo no altere la asignación de recursos que realiza el mercado y no condicione gravemente el comportamiento económico de los contribuyentes cuando se adoptan en ausencia de impuestos. Las autoridades fiscales deben velar para que las decisiones empresariales se adopten respetando las reglas del mercado y sin que la variable fiscal pueda, de forma indiscriminada, favorecer a unos sectores. No obstante, cabe la posibilidad de puntuales actuaciones de naturaleza fiscal que permitan superar situaciones ineficientes del mercado. "El principio de competitividad que exige que el Impuesto de Sociedades se integre como una palanca más del conjunto de instrumentos de política fiscal destinados a salvaguardar la competencia, productividad e inversión de los sectores económicos del país. El impuesto debe cumplir un papel como instrumento de ordenación económica promoviendo actuaciones en áreas más débiles, pero también en las más relevantes, por el efecto arrastre que generan, en aras a competir en igualdad de condiciones. Esta es una de las razones por las que se articulan en el impuesto un conjunto de regímenes especiales (como el de empresas de reducida dimensión), o de exenciones, bonificaciones y deducciones que pretenden incentivar comportamientos estratégicos transcendentales en las decisiones empresariales. "El principio de coordinación y sistematización, que demanda la existencia de una mayor integración entre los impuestos personales que gravan la renta. Una fuerte coordinación entre los impuestos sobre las rentas de las personas fisicas (IRPF) e impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) con el impuesto de sociedades. Se pretende evitar estrategias de planificación fiscal vinculadas a la forma jurídica de organización de los negocios, así como reducir o eliminarlos múltiples supuestos de doble imposición económica de las rentas. La tendencia ha sido habilitar fórmulas de transparencia fiscal o regímenes especiales para determinadas sociedades (por ejemplo, patrimoniales) con el fin de reducir los incentivos a operar con una y otra forma jurídica por razones fiscales, mientras que se han perfeccionado los mecanismos para evitar la doble imposición a través de deducciones en la cuota, pero también con alguna exención en la base. "El principio de armonización, coordinación y normalización internacional. El fenómeno de la globalización económica exige adoptar medidas de coordinación entre sistemas tributarios con el fin de evitar solapamientos o lagunas. Se trata de lograr que la variable fiscal no sea una peligrosa arma arrojadiza entre Estados con el fin de deslocalizar negocios e inversiones. Esta necesidad es perentoria en la UE por cuanto su existencia misma exige una fuerte coordinación de la normativa de los impuestos de sociedades para facilitar que las empresas puedan competir en igualdad. La Comisión Europea ha planteado cuatro propuestas sobre la tributación de las sociedades en Europa "La tributación según las normas del Estado de residencia (Home State Taxation). " La aplicación de una base común consolidada. "Un impuesto europeo sobre la renta de las sociedades." Y la propuesta de una base armonizada, obligatoria y única. Rebaja de los tipos nominales A estas propuestas cabría añadir una quinta que, a pesar de que no pertenece en rigor a la Comisión, ha estado presente en los informes que las instituciones europeas han encargado a expertos independientes. Se trata de la armonización de los tipos .En los últimos años asistimos a una "armonización de facto" de los tipos impositivos, con una rebaja significativa de los tipos nominales, acelerada con la incorporación de los doce nuevos miembros que han adoptado una política fiscal agresiva para captar inversiones. España ha rebajado su tipo general de l35 % al 30%, para situarse ligeramente por encima del tipo general en la UE-15, mientras que el tipo aplicable a pequeñas y medianas empresas se ha rebajado al 25% o al 20%, respectivamente, como instrumento de fomento empresarial y mantenimiento del empleo. Así pues, el tema de la armonización de la imposición societaria es central para el fomento de una localización eficiente del capital internacional. Pero debe matizarse que el acercamiento de los tipos efectivos de gravamen no significa sólo, ni necesariamente, la uniformidad de los tipos nominales de gravamen. De hecho, el efecto de los tipos nominales sobre los efectivos no es muy fuerte.Son otros los elementos fundamentales a armonizar: las disposiciones legales respecto de la compensación de las pérdidas contables, o la política tributaria sobre la depreciación económica y los estímulos fiscales a la inversión, o la valoración de inventarios. Otros aspectos relevantes serían el tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas de capital o las fusiones. O la asistencia mutua entre autoridades fiscales y los intercambios de información para evitar mecanismos de evasión fiscal y alcanzar un adecuado reparto de la base imponible entre los países. Es preciso que estas ideas sean enfocadas con realismo político y no con ilusión internacionalista La armonización mundial de los sistemas fiscales podría ser positiva, pero no deja de ser una quimera utópica. El mantenimiento de imperfecciones fiscales en un mundo económico imperfecto, donde las transacciones internacionales de bienes y servicios están obstaculizadas, donde existen controles de cambio y de inversiones, y donde las políticas monetarias y presupuestarias son tan divergentes, no resulta extremadamente grave. En cambio, dentro de áreas geográficas concretas, con estructuras económicas similares, y objetivos comunes, la armonización fiscal puede resultar claramente deseable y ése es el horizonte hacia el que camina la refundación de la UE. El reconocimiento de un esquema común de principios sobre los que sustentar un modelo común de impuesto sobre sociedades será determinante del éxito del proceso.
La armonización fiscal europea.
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