La Administración tributaria reconoce que el despido improcedente de un directivo está exento en el IRPF

La indemnización pagada a un empleado de alta dirección, en el caso en que no se trate de un desistimiento sino de un despido improcedente, puede acogerse a la exención tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso, una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, según reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) en dos resoluciones, de 25 de febrero de 2022, en las que modifica su criterio tradicional.

La Sala aplica en este caso la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de octubre de 2021, que así lo reconoce.

La sentencia se centra en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral del personal de dirección.

Señala la Sala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. 

 El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina) que ha propiciado el cambio de tratamiento tributario dado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo a las indemnizaciones percibidas al trabajador de alta dirección en los casos de desistimiento, se sustenta en que el art. 11.1 acabado de transcribir configura la indemnización de siete días por año trabajado como indemnización mínima.

Y lo hace a partir de un texto y una estructura normativa ("a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días...") sustancialmente idéntica a la empleada en el párrafo segundo para regular la indemnización que ha de satisfacerse al trabajador en los casos de despido improcedente: "cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario".

Consecuentemente, a juicio de la Sala, concurre identidad de razón para considerar que la indemnización en caso de despido improcedente del empleado de alta dirección tiene carácter de mínima, criterio que, por lo demás, aplican con naturalidad los órganos del orden social de la jurisdicción (STSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de 22 de diciembre de 2015, recurso núm. 1771/2015, FJ 4). De ahí que el corolario tributario haya de ser la aplicación de la exención dispuesta en el art. 7 e) LIRPF que hemos reproducido al comienzo de este fundamento jurídico.

Advierte la sentencia, finalmente, que, a diferencia de lo que con frecuencia ocurre, no está en el debate procesal que la extinción de la relación laboral - de alta dirección- no haya sido producto de una decisión unilateral del empleador sino de un acuerdo extintivo entre las partes, supuesto en el cual no operaría la exención controvertida. 

Reconoce, por tanto, el derecho del demandante a la exención en el IRPF de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

Fuente: www.eleconomista.es

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