Jaque mate a los ayuntamientos ¿el fin de las plusvalías municipales abusivas?

Adolfo Pérez, abogado experto en Derecho Administrativo en LABE Abogados, nos comenta una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, sobre las plusvalías municipales que podría llevar al contribuyente a pagar menos.

El 9 de diciembre el Tribunal Supremo dictó su Sentencia nº1689/2020, en la cual se analizó un supuesto típico de plusvalía municipal. ¿Y qué es la plusvalía municipal? Un impuesto que los Ayuntamientos cobran cuando el valor del suelo de un terreno aumenta entre el momento de la compra del terreno y el momento de su venta.

En particular, una empresa compró la finca litigiosa en 1998 por importe aproximado de 312.000 euros, para posteriormente venderla en 2014 por 330.000 euros. Tras dicha venta, que generó una ganancia de unos 18.000 euros el Ayuntamiento de Madrid giró la cuota del impuesto por valor aproximado de 77.000 euros.

Tras la correspondiente liquidación, el vendedor impugna ante los tribunales la liquidación del impuesto practicada por el Ayuntamiento, solicitando la devolución de los 77.000 euros pagados. En primera instancia, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo desestimaron el recurso interpuesto por el demandante. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que no era necesario entrar a valorar la existencia de incremento del valor real del terreno, por considerar que los artículos aplicables son inconstitucionales, proclamando así la devolución de la totalidad de la cuota abonada. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Madrid.

Pues bien, en la Sentencia que hoy se comenta, el Tribunal Supremo analiza nuevamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuestión polémica en sede jurisdiccional, pues no hay unanimidad alguna en los criterios que aplican nuestros Juzgados y Tribunales a la hora de estimar o desestimar los recursos interpuestos contra las liquidaciones municipales.

En el supuesto analizado, el Alto Tribunal declara la nulidad de la liquidación del impuesto cuando la cuota tributaria coincida con el incremento del valor de los terrenos, o bien cuando lo supere. En otras palabras, si la cuota del impuesto es superior a la ganancia del vendedor (ganancia siempre con respecto a la compra inicial), entiende el Tribunal que ha de anularse la liquidación por "vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad".

En resumen, según el Alto Tribunal, es perfectamente posible que exista incremento del valor del terreno, pero que en el momento en que la cuota tributaria sea igual o superior a dicho incremento, se podrá hablar de confiscatoriedad del tributo y, por tanto, la Administración liquidadora deberá devolver lo abonado por el contribuyente.

Como se ha dicho, existen muchas discrepancias en los tribunales sobre la plusvalía municipal en lo relativo a la constitucionalidad o no del impuesto, pues el Tribunal Constitucional no ha aclarado la configuración legal del mismo, regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pues bien, hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 2019 sobre este impuesto, declarando la nulidad de parte del articulado de la citada ley.

Así las cosas, el Tribunal Supremo recuerda que la regulación del impuesto solo es parcialmente inconstitucional, por lo resultan plenamente aplicables siempre que el afectado no pueda demostrar que el valor del terreno no ha aumentado entre el momento de la compra y el de la venta. En otras palabras, si el valor del terreno se ha mantenido o ha disminuido, los Ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto al vendedor.

Y es que en este caso el Ayuntamiento aplicó correctamente la legislación vigente, pues, en efecto, el contribuyente no demostró la inexistencia de un incremento del valor tras la venta, si bien al ser más elevada la cuota a pagar que la ganancia efectivamente percibida, procede la devolución del importe confiscatorio.

Con esta Sentencia, el Tribunal fija la siguiente doctrina: toda liquidación del impuesto que suponga que el ciudadano tiene que pagar, en concepto de impuesto, más de lo que ha ganado por la venta del terreno o finca, es nula. Por tanto, la Administración tendrá que devolver al vendedor la cuota pagada.

Adolfo Pérez, abogado especialista en Derecho Administrativo de LABE Abogados, considera que "esta Sentencia va a tener unas tremendas implicaciones prácticas en el resultado de los pleitos generados por la llamada plusvalía municipal, puesto que, en la actualidad, se están produciendo por parte de los Ayuntamientos liquidaciones claramente confiscatorias, que van contra los principios tributarios más básicos establecidos en nuestra Constitución".

Si bien es competencia del legislador establecer una correcta y unánime configuración del impuesto, entendemos que esta Sentencia aportará cierta seguridad jurídica para el ciudadano, pues la doctrina fijada por el Tribunal Supremo implica que en ningún caso puede el contribuyente perder dinero, tributariamente hablando, por la venta de una finca que reporte beneficios iguales o inferiores a la cuota tributaria.

Como expertos en plusvalías municipales, en LABE Abogados siempre hemos defendido que en ningún caso puede el contribuyente pagar más por dicho impuesto que lo que realmente ha ganado con la venta del terreno. Por ende, consideramos que tras la publicación de esta Sentencia el ciudadano afectado tendrá más posibilidades de recuperar el dinero indebidamente pagado cuando, o bien no haya percibido ganancia alguna, o bien la cuota sea igual o superior a la ganancia percibida.

Fuente: www,eleconomista.es

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