Incompatibilidad fiscal.

De lejos viene la pelea de los contribuyentes ylas CCAA por las dobles facturas fiscales en el caso de operaciones mercantiles con inmuebles. La única diferencia es que ahora las regiones, dada su urgencia recaudatoria, están apretando mucho más. El caso que analizaba el verano pasado el Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es todo un clásico: cierta soledad amplía capital social y la fórmula para el desembolso accionarial es la aportación a la empresa de un inmueble hipotecado; la propia sociedad que aumenta su capital asume esa deuda mediante subrogación en la hipoteca. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) impide liquidar Transmisiones (TPO, al 7% en general) y Operaciones Societarias (OS, al 1% habitualmente) si se trata de un mismo acto jurídico. Sin embargo, la comunidad entendió que se encontraba ante dos hechos imponibles diferentes. La aportación de bienes para el aumento de capital, que gravó con OS, y la adjudicación de bienes para el pago de deudas, donde aplicó TPO. El TSJA subraya que se trata de "actuaciones inescindibles": dado que la aportación del inmueble es el modo de hacer efectiva la ampliación, ambas operaciones forman un "único negocio jurídico", con una causa igualmente "única", la propia ampliación, que debe gravarse por OS, sin que entre en juego Transmisiones. Sin embargo, en casos análogos Tributos ha señalado la existencia de dos operaciones, con lo que son aplicables tanto OS como TPO. Sin ánimo de entrar en la curiosidad de que un tribunal económico administrativo regional había dado ya la razón a la empresa, y que podrían ser, justamente, estas diferencias las que habrían llevado a las CCAA a buscar la creación de tribunales propios que decidan sobre sus impuestos saltándose eventuales discrepancias de los administrativos estatales; sin entrar en ello, cabe advertir que las regiones siguen aplicando TPO en estos supuestos, incluso allí donde el legislador buscó neutralidad fiscal -véase la práctica sobre sociedades patrimoniales, NEGOCIO del 27 de enero)-. El hecho de que en 2011 estén ya exentas las ampliaciones podría avivar las liquidaciones regionales por TPO. El contribuyente debe defender que la ampliación, aunque exenta, sigue sujeta al OS, por lo que no sería aplicable Transmisiones, pero la batalla sobre la compatibilidad de lo incompatible está más abierta que nunca.

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