Impuesto sobre Sociedades 2007. Opción por las bonificaciones en la Seguridad Social del personal investigador.

1.- Contenido En la actualidad, existe la posibilidad de optar por la aplicación de una bonificación del 40 % de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que trabaje, con carácter exclusivo y por tiempo completo, en una empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológico para realizar dichas actividades.Según el criterio de la Administración Tributaria, se entiende que la opción puede ser ejercitada tanto por empresas que desarrollan de forma exclusiva actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, como por aquellas que desarrollen dichas actividades para ellas mismas. 2.- Ejercicio de la opción Quién debe ejercitarlaLa opción debe realizarla la entidad.En el supuesto de grupo acogido al régimen especial de consolidación fiscal, será la dominante la que deba ejercitar la opción, vinculando a todas las sociedades integrantes del grupo fiscal. ProcedimientoEl ejercicio de la opción se realizará mediante comunicación dirigida a la Administración Tributaria en el penúltimo mes anterior al inicio del periodo impositivo en el que deba surtir efecto. La Administración tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el procedimiento que oportunamente acuerden, la relación de empresas que han optado por la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. Asimismo facilitará la relación de empresas que habiendo optado por la aplicación de las bonificaciones modifiquen posteriormente su opción y dejen de aplicarlas.De forma extraordinaria, en Bizkaia para las entidades cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2007, podrán ejercitar la opción durante 2008 para que surta sus efectos en el propio ejercicio 2008. Una vez ejercitada la opción, será irrevocable para el periodo impositivo en el que deba surtir efecto.La opción se entenderá prorrogada tácitamente en los periodos impositivos sucesivos salvo renuncia.La renuncia se realizará por la entidad, o en el supuesto de grupo fiscal, por la sociedad dominante, mediante comunicación en el penúltimo mes anterior al inicio del periodo impositivo en que deba surtir efecto. 3.- Incompatibilidad Si cualquier entidad ejercita la opción para aplicar la bonificación del 40 %, no podrá acogerse a la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica.Por tanto, previamente al ejercicio de la opción, se debe tener cautela y ponderar el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica que pueda generar cada entidad y el beneficio que le pueda suponer optar por la bonificación del 40%.

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