Es la primera vez que un tribunal español, en concreto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aplica directamente y de forma rotunda la jurisprudencia comunitaria sobre la equiparación de la tributación en el IRPF de los no residentes sin establecimiento permanente en España con los residentes en nuestro país. A pesar de que la doctrina europea al respecto ya está muy consolidada y que el legislador español incluso la ha introducido en la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2007, este fallo tiene su relevancia para a quien todavía le coleen declaraciones anteriores a esta fecha. El caso se centra en la declaración de una ganancia patrimonial de una pareja residente en otro Estado de la Unión Europea, tras vender un inmueble que poseían en España. Se les aplicó un tipo del 35% cuando por aquél entonces a los residentes, por el mismo hecho, se les aplicaba un 15%. La pareja alegó discriminación. El TSJ les da la razón, entre otros motivos, porque, siguiendo la doctrina de la Comisión y del Tribunal de Justicia europeos, entiende que la diferencia de trato fiscal por una situación objetivamente similar, constituye una indiscriminación indirecta por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado de la UE.
Igualdad en el IRPF de los no residentes.
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