Hacienda veta una fiscalidad favorable en las “Stock Options”.

Hacienda se cierra en banda y rechaza que pueda haber una fiscalidad favorable para los planes de incentivos de las empresas, también denominados planes de stock options. Una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) ha rechazado a un plan las reducciones previstas en la ley porque ha entendido que las retribuciones "se devengan con una determinada periodicidad". La consulta (V0928-2011, de 7 de abril) se dictó después de la reforma fiscal que introdujo la Ley de Presupuestos en los planes sobre acciones y que introdujo restricciones para conseguir aplicarse las reducciones. En concreto, los rendimientos no se debían conceder anualmente y se rebajó la base de la reducción sobre la que aplicar el 40% a 300.000 euros. Esta novedad legislativa supuso desactivar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que permitió en 2009 la periodicidad anual de las stock options a la hora de aplicar la reducción del 40% y eliminó el requisito de tener que ejercitar el plan después de más de dos años de su concesión. Ahora, una consulta de la DGT respalda la reforma del Gobierno e introduce una barrera más que complicará el régimen fiscal de estos planes. El caso estudiado por Tributos era un plan de incentivos para directivos de una compañía, cuyas acciones se entregaron en 2006. En diciembre de 2008, el directivo pidió recibir el 50% de las acciones con un calendario de cobro entre enero de 2010 y febrero de 2011. Lo que se planteaba a Hacienda era la posibilidad de aplicar la reducción prevista del 40% en este supuesto. Tributos considera que "sí existe un periodo de generación de los rendimientos que oscila entre los dos años y nueve meses y los cinco años, en función del momento en que el empleado solicite el cobro de las restantes unidades asignadas al comienzo del plan". Sin embargo, Hacienda recuerda que la ley, para aplicar la reducción, "exige también que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente". En este supuesto, la consulta entiende que no se cumple este requisito. Y el motivo para justificarlo es que "los rendimientos que inicialmente pudieran tener el carácter de rendimiento con un periodo de generación superior a dos años perderán la reducción del 40% si se trata de retribuciones que se devengan con una determinada periodicidad, o que tienden a repetirse en el tiempo, aunque no coincida el espacio de tiempo entre una y otra retribución". Calendario del plan Según la DGT, este criterio "es aplicable en el supuesto que se plantea, pues el trabajador, conforme al calendario fijado en el plan aprobado por la compañía, podrá hacer líquidas sus unidades cobrando un importe determinado en función del crecimiento experimentado por los ingresos o beneficios de la entidad (la menor de estas dos magnitudes), desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha de cobro". Hacienda valora esta periodicidad en el sentido de que "no se aprecia el elemento de excepcionalidad y ocasionalidad necesarios, por lo que no resultará de aplicación la citada reducción del 40% a los rendimientos del plan". Todo este escenario facilita una oleada de litigios.

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