Las empresas van a tener que esperar hasta bien entrado el próximo año para conocer a ciencia cierta la nueva regulación fiscal de las operaciones con sus filiales. La multitud de alegaciones presentadas por empresas y expertos al borrador sometido a consulta por Hacienda ha llevado a la Administración a introducir varias modificaciones apreciables en el reglamento que ha preparado. De ese modo, la redacción y la tramitación interna de la norma -incluyendo su paso por el Consejo de Estado- supondrá que no llegará a la mesa del Consejo de Ministros, hasta enero o febrero de 2008. La norma desarrolla el nuevo tratamiento de las compraventas de bienes, servicios e intangibles entre empresas de un mismo grupo y entre entidades con algún tipo de vinculación, previsto en la ley antifraude. La ley establece que tales operaciones deben realizarse a precio de mercado, y utilizando los sistemas de valoración internacionalmente aceptados. Las empresas deben justificar y detallar estos precios (llamados "precios de transferencia") en una documentación que debe tener a disposición de la Inspección fiscal. Si no dispone de esa documentación, o no está completa o no es correcta, será objeto de sanción -ver información adjunta. El reglamento que ultima Hacienda explica cómo debe ser y qué debe contener esa documentación, a qué sociedades afecta, cómo actuará la Inspección para comprobar los valores, y cómo se pueden realizar acuerdos con la Administración sobre estos precios. Obligaciones y requisitos. Expertos, asesores y empresas consideran que los requisitos y obligaciones que impone el texto van más allá de lo que contempla la normativa internacional en la materia, y en la que se inspira la regulación española. Sobre todo para las pymes, para las relaciones del socio y la sociedad -especialmente en los casos de los despachos profesionales-, y en las relaciones con otras empresas con las que se tiene vinculación, pero que no son propiamente filiales de un grupo. Éstos son los aspectos del reglamento que está revisando Hacienda. Según las fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda consultadas por EXPANSIÓN, se va a dar un tratamiento más "singularizado" a las pequeñas y medianas empresas de lo que contempla el proyecto sometido a consulta pública. Dicho texto establece que las empresas de reducida dimensión (las que facturan menos de 8 millones anuales, según la ley del Impuesto sobre Sociedades) tendrían que preprarar una documentación sobre sus transacciones con algo menos de información que el resto de las empresas. Ahora, según Hacienda, se pretende "limar más las obligaciones formales" de las pymes para que no supongan una carga excesiva dado su tamaño. Del mimso modo, Hacienda modificará el texto para regular de forma separada la documentación sobre los precios de transferencia (los fijados para las transacciones intragrupo) del tratamiento de algunas operaciones con entidades vinculadas, pero que no forma parte del grupo. Asesores y empresas se habían quejado de la obligación de documentar las transacciones, algunas ocasionales, con participadas en las que no se tiene el control. En este supuesto estarían, por ejemplo, las entidades financieras con participaciones en empresas, que tendrían que justificar que los préstamos que les hayan concedido se han realizado a valor de mercado. "Es tan extenso el perímetro de vinculación en la norma española, que documentarlo todo es una locura; muchas cosas no tienen sentido, pero hay que hacerlas porque si no te sancionan", según explicó un asesor fiscal. En este caso, según fuentes de Hacienda, también se pretende modular y suavizar los requisitos previstos. Igualmente, la Administración contempla modificar la norma para resolver las quejas de muchos despachos profesionales, que se ven perjudicados con la regulación prevista. Una revolución fiscal para las compañías. La legislación española ha incorporado las reglas sobre operaciones vinculadas de la OCDE y de la UE, y que suponen un cambio radical respecto a la regulación vigente hasta ahora. Estas transacciones deben estar realizadas a precio de mercado. Antes era la Inspección la que debía probar el valor de las operaciones, y ahora son las empresas las que tienen que justificarlo. La pieza esencial es la documentación, que debe recoger todas las operaciones, su importe, y una explicación del método de valoración elegido, de entre los reconocidos internacionalmente. Hay un régimen sancionador específico para esta nueva obligación formal. Se multará con 1.500 euros por cada dato, o con 15.000 euros por conjunto de datos, que falte, sea falso o inexacto de la documentación (el reglamento explica lo que considera conjunto de datos). Si la Inspección corrige la valoración de las operaciones, habrá una multa del 15% del importe corregido. La Ley del fraude extendió el perímetro de vinculación, hasta alcanzar incluso a las operaciones con socios, consejeros y administradores de las sociedades y las personas unidas a éstas por parentesco de hasta tercer grado. En el caso de sociedades, se considera operación vinculada la que se realiza con una participada en un 5%, o en un 1%, si se trata de una cotizada. La documentación que deben elaborar y conservar las empresas es doble, según la normativa de la UE; una referida al grupo al que pertenezca la compañía (el masterfile) y otra relativa a la propia sociedad. Además, el reglamento va a obligar a documentar las operaciones con entidad o personas residentes en paraísos fiscales.
Hacienda retrasa a 2008 la regulación fiscal de las operaciones con filiales.
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