Hacienda rectifica y prohíbe la barra libre de morosidad en obras públicas

El Gobierno dará marcha atrás a uno de los cambios legales más sorprendentes de la legislatura. Después de coger el toro de la batalla contra la morosidad comercial por los cuernos, después de aprobar tres manguerazos de liquidez a las autonomías para que paguen a los proveedores y después de trasponer definitivamente la Directiva europea sobre plazos de pago, el año pasado el Gobierno abrió una espita en la obra pública. En concreto, permitió a los organismos licitadores retrasar la aprobación de las certificaciones de las infraestructuras, y, por tanto, pagar tarde al contratista, como en los años de la barra libre de morosidad. Pero a partir de julio, si una Administración pospone su "conformidad" con las certificaciones, esos días de retraso extra computarán dentro del plazo de pago (el tope legal son 30 días). Y quienes lo rebasen podrán ser sancionados, según apuntan a EXPANSIÓN fuentes del Ministerio de Hacienda. En concreto, la disposición normativa que se quiere derogar, que se coló en la Ley de Emprendedores, estipula que "la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra" dentro de "los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio", pero con una excepción: "Salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación". Esto último proporciona a los licitadores poder para posponer el abono de las obras y servicios públicos. ¿Por qué? Porque el organismo licitador puede no "aceptar" de primeras la certificación de la obra, sino dejar pasar muchos días, para poder abonarla más tarde, ya que el plazo de pago no empieza a correr hasta que la certificación no se aprueba. Lo sintetiza el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete: "Esa disposición permite ampliar sin límite alguno los plazos de pago". Pero el ministerio que capitanea Cristóbal Montoro asegura que va a corregir este problema, en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Se trata de una norma que, tras superar la fase de información pública, se somete actualmente a informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, para recabar posteriormente el dictamen del Consejo de Estado, "estando prevista su aprobación en el mes de julio". Nuevo criterio En concreto, Hacienda apunta que "la norma en tramitación toma en consideración que el posible retraso en el acto de prestar la conformidad sobre las entregas de bienes o prestaciones de servicios, o la aprobación de las correspondientes certificaciones de obra, por parte de la Administración por encima del plazo máximo permitido, determinará que dicho retraso compute en los plazos de pago y afecte igualmente a la adopción de medidas tendentes a minorar los plazos de pago a los niveles admitidos por la normativa nacional y comunitaria". Esto no deroga la citada disposición de las certificaciones -que modificaba el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)-, pero sí anula sus efectos, ya que se considerará un pago moroso todo el que supere los 30 días, inutilizando los famosos "pactos en contrario". España está obligada a acometer estos cambios que propone Montoro, ya que los expertos consideran que el antedicho artículo de la LCSP colisiona de lleno con la directiva europea. De hecho, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que aglutina a 1,5 millones de empresas, ha elevado una denuncia a la Comisión Europea, para que las autoridades comunitarias actúen de oficio contra España y obliguen a sus Administraciones Públicas a pagar a tiempo y a cumplir la normativa europea, como adelantó este diario el 28 de abril. Sanciones Precisamente hablando de sanciones, en el nuevo proyecto de Real Decreto de Hacienda se fija un plazo máximo de 30 días "desde la anotación en el registro contable de facturas para que dicha obra o servicio sea abonado". ¿Y si no se cumple? Se prevé, según Hacienda, "un sistema de retenciones en la participación de los ingresos del Estado en el caso de incumplimiento de la normativa, con objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa de morosidad". O sea, sanciones.

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