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Hacienda no puede enajenar bienes y derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria sea firme, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2012. El ponente, el magistrado Huelín Martínez de Velasco, determina que lo que se exige en la normativa vigente, para la ejecutividad de la sanción, es la llamada firmeza en vía administrativa (o sea, que ésta se agote), y no la firmeza en el sentido de que, hasta la resolución final del recurso ante los tribunales en el supuesto de que fuera desestimado, no podría afirmarse que la sanción había quedado firme en vía administrativa. La sentencia del Supremo considera que de acuerdo con el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria le correspondía al contribuyente acreditar que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria para cobrar la sanción o asegurar su ingreso eran capaces de suponerle unos perjuicios de difícil o imposible reparación, haciendo que el eventual fallo anulatorio en la sentencia definitiva perdiera su legítima finalidad.
Hacienda puede ejecutar un embargo cuando sea firme la sanción en la vía administrativa
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