Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes fuera del país

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde el próximo viernes, 1 de febrero, hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%. Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito. De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La información que se deberá suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año. Sanciones Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que con-templa la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50%, por el perfil de este tipo de declarantes.

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