Hacienda modificará el Reglamento de IVA para bienes intracomunitarios

El Ministerio de Hacienda ultima un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA para incluir las últimas medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, que podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución 282/2011.

Por tanto, el proyecto de Reglamento se modifica, puesto que la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes exige necesariamente que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro.

De esta forma, el Reglamento de Ejecución de la Directiva armonizada establece y especifica un sistema de presunciones uniforme en el ámbito de la Unión Europea, y directamente aplicable por los operadores, donde se señalan los documentos y circunstancias que pueden emplearse como medios de prueba de que los bienes han sido efectivamente expedidos o transportados desde un Estado miembro al otro.

Con esta medida se trata de cumplir con la transposición de las modificaciones normativas de carácter reglamentario derivadas de la aprobación de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifican determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para el tratamiento de los denominados acuerdos de ventas en consigna.

Se pretende, además, facilitar la aplicación del nuevo sistema de gestión del IVA a los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información (SII) y en particular a los empresarios que realicen acuerdos de ventas en consigna. Así, se incluye la obligación de anotar en el libro registro determinadas operaciones intracomunitarias, como el envío o la recepción de los bienes incluidos en un acuerdo de venta de bienes en consigna.

Además, se busca introducir mejoras en las distintas regulaciones mediante la incorporación de diversos ajustes técnicos. Y, finalmente, se trata de lograr la simplificación de la gestión y la reducción de cargas administrativas. Se especifica que la condición del adquirente en estas operaciones intracomunitarias debe acreditarse, específicamente, con el número de identificación fiscal a efectos del IVA que exige a su titular estar incluido en el Registro de Operadores intracomunitarios.

También, se extiende a las transferencias de bienes que realiza un empresario de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último, el mismo régimen probatorio del transporte que se aplica a las entregas intracomunitarias, por tratarse de operaciones asimiladas a estas última.

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