Hacienda evitará que el delito fiscal derive en acusaciones de blanqueo

La amnistía fiscal aprobada en marzo por el Gobierno no afecta en nada al delito de blanqueo de capitales. Ello significa que un contribuyente que haya defraudado más de 120.000 euros y regularice su situación podría ser procesado por blanqueo de capitales, incluso si el origen de esos fondos procede de una actividad legal. Para evitar ese riesgo, la reforma del Código Penal que prepara Hacienda modificará la relación entre el delito fiscal y el de blanqueo. Cuando uno escucha el término blanqueo de capitales se imagina a un narcotraficante tratando de regularizar fondos procedentes de una actividad ilegal. Sin embargo, un cambio normativo en 2010 fijó el "delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales". Ello significa que un contribuyente que defraude más de 120.000 euros a la Hacienda pública -umbral a partir del cual la infracción tributaria se convierte en delito- puede ser acusado de blanquear dinero si trata de regularizar ese dinero. Y el proceso penal puede iniciarse incluso si esos fondos tienen su origen en una actividad totalmente legal. Esta situación está provocando un encendido debate entre los expertos fiscales que alertan de que la amnistía aprobada por el Gobierno solo contempla la exoneración de penas por delito fiscal, pero no dice nada del blanqueo de capitales. Sin embargo, según ha podido saber CincoDías, la reforma del Código Penal que estudió a principios de mes el Gobierno contempla una modificación legal para dejar claro que la regularización tributaria no podrá derivar en procesos por blanqueo de capitales cuando el contribuyente haya cometido un delito fiscal. Fuentes de Hacienda resaltan que este cambio no afecta a contribuyentes que traten de regularizar dinero obtenido con actividades ilegales como el tráfico de drogas. Supone un cambio muy importante y resulta clave para ofrecer seguridad jurídica a quien quiera acogerse al plan de regularización. En este sentido, el borrador del formulario de declaración para acogerse a la amnistía fiscal publicado el pasado viernes no dice nada al respecto ya que, como indican desde el Gobierno, se trata de una declaración ordinaria a pesar de que reciba el nombre de "especial". La preocupación entre los asesores y los contribuyentes se disparó en los últimos días cuando empezó a circular una nota del Tesoro emitida el 11 de mayo. En ella se indica que "la naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 2/2012 que recoge la amnistía fiscal, es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril". Más claro, imposible. El profesor en Derecho Penal de la Universidad de Alicante Isidoro Blanco señala que la inseguridad jurídica también se origina porque ninguna sentencia ha hecho referencia a la ley que reformó en 2010 el blanqueo de capitales. "La jurisprudencia no se ha pronunciado todavía sobre la posibilidad de considerar al delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales", indica. En cualquier caso, el subdirector de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, Juan Manuel Vega, despejó dudas en una conferencia ofrecida el pasado lunes, cuando aseguró que España ya cumple la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propugna que los fraudes contra la Hacienda pública puedan derivar en un delito de blanqueo. Por todo ello, Hacienda optará por reformar el Código Penal y cerrar este debate que se inició en el campo académico y que la amnistía fiscal lo ha trasladado a la mesa de los despachos fiscales. La decisión de Hacienda es polémica y supone contradecir una de las recomendaciones del GAFI. Sin embargo, el Gobierno entiende que resulta imprescindible para que los contribuyentes se acojan a la amnistía. ¿Quién se atrevería a regularizar su situación si existiera el riesgo de ser procesado por blanqueo de capitales? Para el Gobierno, a día de hoy, la primera prioridad pasa por asegurar el éxito de la amnistía fiscal y lograr recaudar los 2.500 millones previstos en los Presupuestos. Generar tranquilidad entre los asesores fiscales La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2010 obliga a bancos, casinos, joyerías y profesionales como abogados, notarios o asesores fiscales a informar al Sepblac cuando detecten que un cliente suyo trata de utilizar sus servicios para blanquear dinero. La circular del Tesoro advirtiendo que la amnistía fiscal no afectaba para nada a esas obligaciones hizo saltar las alarmas entre los asesores tributarios, que temieron ser sancionados por el mero hecho de aconsejar sobre el funcionamiento de la amnistía a un contribuyente que hubiera cometido un delito fiscal. En este sentido, el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, reclamó que el Gobierno adopte medidas para ofrecer seguridad a los asesores y garantizar el éxito de la amnistía. La reforma del Código Penal que aprobará el Ejecutivo va en esa dirección y supondrá un marco más flexible para los profesionales tributarios que, al fin y al cabo, son los que deben resolver las dudas de los contribuyentes y tramitar la declaración especial de la amnistía fiscal. En principio, con la reforma del Código Penal, los asesores ya no deberán informar al Sepblac por el mero hecho de que un cliente que haya defraudado más de 120.000 euros se informe sobre el plan de regularización tributaria. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de noviembre de este año para acogerse a la amnistía fiscal, que permitirá la regularización de rentas ocultas previo pago de un gravamen de solo el 10%. Además, los declarantes tendrán la plena seguridad de que Hacienda no podrá pedirles responsabilidades penales. La amnistía solo incluye el IRPF, Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes. Delito fiscal Blanqueo: la reforma del Código Penal impedirá que la regularización de cuotas defraudadas a Hacienda pueda considerarse blanqueo de capitales. Cárcel: se ampliará de cinco a seis años la pena máxima por delito fiscal. Y la prescripción será de diez años en lugar de cinco.

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