Hacienda eleva el castigo a las empresas

El Ministerio de Hacienda endurece un poco más la ya muy tocada tributación de las empresas. Las compañías que vendan con pérdidas sociedades o participaciones no podrán deducir este gasto si repartieron dividendos en algún momento, según reza el Proyecto de Ley que publicó ayer el Congreso, que establece la subida del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes. La novedad no la detalló el Gobierno pero la recoge la norma que será votada en el Parlamento. Este recorte se suma a otros que incluye el texto y a los que se vienen aprobando desde 2012. Además, la norma crea un nuevo impuesto al gas fluorado que supone más gastos a las empresas de los esperados (ver información de abajo). Supresión de la deducción por deterioro de cartera. La principal novedad contada por Hacienda hasta la fecha es que se elimina la deducción de pérdidas por deterioro de los valores de cartera para todo tipo de empresas, cotizadas y no cotizadas, dentro y fuera de España, y se considera gasto no deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Afecta a períodos impositivos iniciados antes de enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas. El Fisco justifica este recorte en que el resto de países no ofrece este potente incentivo. La supresión de la deducción por deterioro de cartera, que recoge el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aportará 3.650 millones de euros al año, según cuantificó Hacienda el pasado viernes. Una cifra muy elevada que sorprendió a los expertos. Eliminación de la deducción por ventas con pérdidas si se reparte dividendo. Ahora se suma la eliminación de la deducibilidad de las ventas con pérdidas de participa¬ciones en sociedades residentes y no residentes si se repartió dividendo. El Proyecto de Ley reza: "El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad residente o no residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la participación". Es decir, cuando se adquiere una participación por 1.000 y se recibe un dividendo por 700, éste habrá tributado en Sociedades al 30% y habrá pagado 300. Ahora Hacienda establece que si se vende con pérdidas la participación, por ejemplo, por 800, la minusvalía de 200 no se podrá deducir en el Impuesto, por lo que se vuelve a tributar. La subdirectora del Impuesto sobre Personas Jurídicas, Begoña García-Rozado, admitió ayer en una jornada con asesores fiscales que esta supresión supone "una doble imposición". Desde Hacienda se asegura que no hay doble imposición sino que se mantiene la filosofía de eliminar toda deducción de pérdidas. Los expertos a los que ha consultado este diario creen que la medida "está justo antes de lo que sería inconstitucional y hará perder cuantiosas inversiones. La necesidad de cuadrar las cuentas manda", remachan. Se mantienen las subidas de Sociedades hasta 2015. Se prorrogan todas las subidas del Impuesto sobre Sociedades que finalizaban en diciembre de 2013: el incremento del pago fraccionado, la limitación a la deducción de bases imponibles negativas y al fondo de comercio. El límite a la deducibilidad de gastos financieros del 30% y la nueva eliminación de la deducción por deterioro de cartera serán permanentes. Todas estas medidas suponen a Hacienda una recaudación de 9.000 millones al año. Se limita de deducibilidad de pérdidas de AIE y UTE. Las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas se equiparan a los establecimientos permanentes Otras medidas que incluye la nueva norma El Proyecto de Ley incorpora otros cambios tributarios. La deducción del 40% a la producción de cine se hace permanente y se amplía a los gastos para la obtención de copias y de publicidad y promoción. Además, se equipara a la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb) con una entidad financiera, exceptuándola de las retenciones respecto de las operaciones de préstamo que haya percibido de las entidades aportantes. Esta entidad podrá deducirse gastos financieros sin límite. Sareb también estará exenta en Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) en la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de inmuebles. El texto prorroga la subida del IBI que debía acabar en 2013 hasta 2015 y permite que los consistorios eximan del 95% de la plusvalía municipal a negocios. Por último, los yates de más de 15 metros tampoco deberán pagar el impuesto de matriculación.

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